REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles nueve de marzo de dos mil once, siendo las 9:00 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio DANIEL EDUARDO DÍAZ VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.439, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos: RAMÓN ACACIO MUÑOZ MALDONADO y AYDEÉ COROMOTO NAVARRERA DE MUÑOZ, titulares de las C.I. N° V-2.454.805 y V-3.576.595 respectivamente; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Banco Sofitasa, ubicada en la 7ª. Avenida esquina de la calle 4 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadanos. CARMEN LILIANA GAVIRIA MORA y DAISMARY JOSÉ SOLE CLAVIER, en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue en el expediente N° 12.288-10 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: ROSA CONTRERAS, titular de la C.I. N° V-3.620.755 en su carácter de Gerente de Agencia Principal, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sito. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el saldo disponible de la cuenta signada con el N° 0137-0056-7-2-000000267-2 perteneciente a la co-demandada CARMEN LILIANA GAVIRIA MORA, titular de la C.I. N° V-9.239.881, es todo”. En este estado el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente, quien informa que la cuenta referida se trata de una cuenta nómina y que efectivamente pertenece a la ciudadana: Carmen Liliana Gaviria Mora, por tal razón este Tribunal se Abstiene de embargar los saldos disponibles en la referida cuenta por tratarse de una cuenta nómina, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente la cuenta señalada por el apoderado judicial en la diligencia de fecha 1° de marzo de 2011 según información suministrada a este Tribunal por la Notificada se encuentra cancelada. En virtud de lo antes expuesto el Tribunal acuerda Suspender la presente ejecución en el día de hoy, dejando a salvo el derecho que le asiste al Ejecutante de solicitar se le fije nueva oportunidad una vez que ubique bienes propiedad de la parte demandada. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:30 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. DANIEL EDUARDO DÍAZ VALERA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

LA NOTIFICADA,
ROSA CONTRERAS.

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO