REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves tres de marzo de dos mil once, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la ciudadana: CARMEN GUADALUPE CONTRERAS, titular de la C.I. N° V-10.167.739 asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.808, parte Querellante; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° A-38, ubicado en el Sector Boca Caneyes, Calle Principal, Municipio Guásimos del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida DECRETO DE AMPARO A LA POSESIÓN acordado en el JUICIO que por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN siguen los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ CHACÓN y CARMEN GUADALUPE CONTRERAS, titulares de las C.I. N° V-10.146.506 y V-10.167.739 respectivamente, contra los ciudadanos: MARÍA L. GARZÓN DE VÁSQUEZ, JOSÉ G. OMAÑA SARMIENTO, MARISELA COLMENARES DE OMAÑA, YORLEY CASTRO COLMENARES DE OMAÑA, DANIEL CASTRO COLMENARES, MARSELA CHACÓN GARCÍA, REINALDO DÍAZ y JESÚS ARGENIS GARZÓN BENITEZ, titulares de las C.I. N° V-1.549.352, V-10.177.556, V-10.169.820, V-12.313.955, V-11.529.352, V-10.177.116, V-9.21781 y V-9.243.812 en su orden; en el expediente N° 18.609-2011 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentran presentes el ciudadano: , titular de la C.I. N° V-10.155.070 en su condición de co-demandado, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de 30 minutos para que se comunique con su abogado de confianza a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se encuentran presentes los ciudadanos: YORLEY CASTRO COLMENARES y JOSÉ DANIEL CASTRO CONTRERAS, titulares de las C.I. N° V-13.505.647 y V-19.669.571 respectivamente, en su condición de Querellados, la Jueza los notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con los demás Querellados o con su apoderado judiciales, a fin de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se encuentra presente la ciudadana: ROSA ELENA GARCÍA DE CHACÓN, titular de la C.I. N° V-5.669.417 quien tiene carácter de apoderada de la ciudadana: MARÍA LUCRECÍA GARZÓN DE VÁSQUEZ, y a tal efecto presentó a este Tribunal Poder General en original para vista y devolución, el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 23 de febrero de 2011, inserto bajo el N° 25, folio 74, Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente; la Jueza la notificó igualmente de la presente ejecución. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual impone a los Notificados del Amparo a la Posesión acordado por el Tribunal de la Causa a favor de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ CHACÓN y CARMEN GUADALUPE CONTRERAS, ya identificados, en tal sentido deben Abstenerse de realizar actos que perturben en la posesión sobre la entrada ubicada por el lado Oeste, es decir, con callejuela pública de cuatro (04) metros y que mide trece (13) metros de la vivienda propiedad de los Querellantes, ubicada en la dirección antes indicada; por cuanto este Tribunal observa en la entrada de dicha callejuela un portón con su respectivo candado, insta a los Querellados y Notificados a suministrar la llave del referido candado a los Querellantes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00. a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE QUERELLANTE,
CARMEN GUADALUPE CONTRERAS

EL ABOGADO ASISTENTE,
ABG. JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

LOS QUERELLADOS Y NOTIFICADOS,
YORLEY CASTRO COLMENARES
JOSÉ DANIEL CASTRO COLMENARES
(Estampó huellas digito-pulgares por manifestar no saber firmar)
ROSA ELENA GARCÍA DE CHACÓN

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO