REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves diecisiete de marzo de dos mil once, siendo las 11:50 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.882, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil DROGUERÍA MÉRIDA, C.A.; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Sociedad Mercantil Farmacia Alto Prado, C.A., ubicada en la avenida principal de Pueblo Nuevo frente a la Panadería El Funchal, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil FARMACÍA ALTO PRADO, C.A., representada por su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos: RAFAEL ERNESTO ZAMBRANO HURTADO y MAGALY COROMOTO BRICEÑO CAMACHO, titulares de las C.I. N°s. V-9.248.066 y V-9.244.361 respectivamente; medida ésta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 13.022-2011 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1º VICTOR ANGARITA, placa 305. Se encuentra presente los ciudadanos: RAFAEL ERNESTO ZAMBRANO HURTADO y MAGALY COROMOTO BRICEÑO CAMACHO, titulares de las C. I. Nº V-9.248.066 y V-9.244.361, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, la Jueza los notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, encontrándose presente el abogado en ejercicio RICHARD A. RODRÍGUEZ V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.802 asistiendo jurídicamente a los Notificados de este acto. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado los Notificados de este acto. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado los Notificados Rafael Ernesto Zambrano Hurtado y Magaly Coromoto Briceño Camacho, asistidos por el abogado en ejercicio Richard Rodríguez, antes identificados, solicitaron el derecho de palabra y concedido como les fue expusieron: “En aras de llegar a un arreglo amistoso, convenimos en todos y cada uno de los conceptos demandados, y en nombre de nuestra representada ofrecemos pagar la obligación adquirida con nuestro acreedor, en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, a partir de la presente fecha, quedando cada una de las cuotas por la cantidad de Tres Mil Seiscientos Doce Bolívares con 79 céntimos, (Bs.3.612,79), el día 17 de cada mes, y en nuestra condición de personas naturales nos constituimos en fiadores solidarios asumidas, con el compromiso, en caso de insolvencia en dos cuotas consecutivas de renunciar al beneficio del término y considerar la obligación como de plazo vencido, es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto el ofrecimiento presentado por la representación de la parte demandada, y la garantía persona ofrecida, en el entendido que las cuotas pactadas se efectuarán mediante depósito en la fecha indicada, o sea los días 17 de cada mes, en la cuenta corriente de la demandante que le será señalada posteriormente a la demandada, debiendo consignar la constancia de los referidos pagos en el expediente principal por la parte demandada; ruego a este digno Tribunal se remita la comisión para la debida homologación del convenimiento celebrado, solicito igualmente se suspenda la medida de embargo en el día de hoy, es todo”. En este estado el Tribunal visto el convenimiento de pago efectuado entre ambas partes acuerda Suspender la práctica de la medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado. Asimismo se acuerda remitir la presente comisión junto con todas sus actuaciones al Tribunal Comitente, a los fines de que le sea impartida la homologación correspondiente, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la comisión para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a la 1:20 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. DAVID MARCEL MORA LABRADOR

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1º VICTOR ANGARITA

LOS NOTIFICADOS Y OFERENTES,
RAFAEL ERNESTO ZAMBRANO HURTADO
MAGALY COROMOTO BRICEÑO CAMACHO

EL ABOGADO ASISTENTE,
RICHAR A. RODRÍGUEZ V.


LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO