REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, NUEVE (09) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011).--

201º y 151º

Visto el escrito de fecha 02 de marzo 2011, EL cual corre inserta a los folios 97 y 98, suscrita por el ciudadano LORGENIS NEHOMAR RAMÍREZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.618.956, domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho Estado Táchira, con el carácter de demandado, asistido de la abogada en ejercicio DIANA MERCEDES RESTREPO RENGIFO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.281.552, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.284, mediante la cual solicitan al Tribunal la declinación de la competencia del expediente en virtud de que la ciudadana LISSETH KARINA LABRADOR LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V- 13.688.399, tiene su residencia en el Bloque 2 Edificio B, Departamento 03-04, Urbanización Los Ceibos, jurisdicción del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.-
El artículo 47 del Código de Procedimiento Civil respecto a la competencia establece:

Articulo 47.- La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la Ley expresamente lo determine.

El pactum que deroga el fuero territorial asignado por la Ley en esta Sección del código, implica la escogencia de un Juez competente para el conocimiento del asunto. La razón radica en que la competencia ratione loci responde a la necesidad de crear pluralidad de órganos jurisdiccionales de un mismo tipo, es decir, con una misma competencia objetiva, para evitar la aglomeración de trabajo en un único Tribunal nacional y evitar las molestias de traslado de las personas desde lugares lejanos a la sede del Tribunal para defender allí sus derechos.

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social en fecha 06 de noviembre de 2006, en el juicio de obligación alimentaria, instaurado por el Consejo de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Jiménez del Estado Lara, estableció:

Visto que toda persona puede cambiar de domicilio y residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley (artículo 50 constitucional), quien ejerce la guarda del niño o adolescente (sea en ejercicio de la patria potestad o como consecuencia de una orden judicial que le atribuya la guarda) puede cambiar su residencia a un lugar ubicado fuera de la circunscripción judicial del tribunal ante el cual se inició el proceso. En esa situación, normalmente será aconsejable que la competencia territorial del juez se altere, de forma que deba declinarse la competencia en función de los cambios sobrevenidos de la residencia del niño, debido a que la cercanía al tribunal facilita la tramitación de las causas y reduce los gastos que ello genera a la parte (los cuales existen a pesar de la gratuidad de la justicia, especialmente consagrada en esta materia, porque siempre será necesario, por ejemplo, trasladarse hasta la sede del órgano jurisdiccional). Ello se justificaría aún más, si se trata de un juicio de obligación alimentaria, en que la proximidad del órgano jurisdiccional también repercute favorablemente en el cobro regular de la pensión por parte del menor, y hace menos dispendioso el trámite para actualizar la pensión inicial. Por el contrario, no será recomendable declinar la competencia, cuando de autos se desprenda –usualmente a través de indicios– que, tras el cambio de domicilio, subyace la intención de defraudar la ley. En este sentido, puede suceder que quien ejerce la guarda del menor de edad, previendo una decisión contraria a sus intereses (por ejemplo, en un caso de restitución de guarda, o de revocación de la colocación familiar o en entidad de atención), modifique sucesivamente su domicilio –y con ello, el del niño– con el propósito de demorar la resolución del proceso en virtud de las continuas declinatorias de competencia que ello ocasionaría. Corresponde al juez examinar minuciosamente las actas procesales y salvaguardar el interés superior del niño, que resultaría menoscabado por el retardo procesal injustificado, causado fraudulentamente. También puede suceder que, como consecuencia de una orden judicial, opere el cambio de domicilio del niño o adolescente, como sucede cuando el juez decreta la colocación familiar o en entidad de atención, y la residencia de la familia sustituta o la sede de dicha entidad, se encuentra fuera de la circunscripción judicial del tribunal; ello determinará su incompetencia sobrevenida, y deberá declinarse la competencia al tribunal que corresponda. Las situaciones planteadas en los párrafos precedentes, demuestran que el establecimiento de la competencia territorial para conocer de las causas en que estén involucrados niños o adolescentes, y que no se refieran al divorcio ni a la nulidad del matrimonio, no puede hacerse mediante una regla general e inmodificable; por el contrario, debe quedar a la soberanía del sentenciador, decidir qué favorece el aseguramiento del interés superior del niño en cada caso concreto, teniendo como pautas orientadoras las expuestas supra.

En virtud de los criterios anteriormente expuestos este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declina la competencia al Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrese oficio.
LA JUEZ TEMPORAL


Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS QUIROGA


LA SECRETARIA


ARGILISBETH GARCIA TORRES






La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hace constar que desde el día 03 de MARZO hasta el día 09 de MARZO del 2011 ambas fechas inclusive han trascurrido dos (2) días de despacho para la PROMOCION DE PRUEBAS.

LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCIA TORRES
Exp N° 000-231/2008
AKCQ/Agt