JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, TRES (03) DE MARZO DE 2011.
PODER JUDICIAL.
200° y 151°
EXP. PROTECCION Nº 000-526-2011.
Vista la Conciliación contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha 28 de octubre de 2010, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana TEODORA VARELA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.342.366, domiciliada en Boca de Monte cerca la escuela Municipio Lobatera del Estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hijo, por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE EPIFANIO RAMIREZ ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V- 8.104.669, oficios chofer, con domicilio la Aldea Las Minas al lado de la cancha deportiva Municipio Lobatera , Estado Táchira, con el carácter de padre biológico del niño y obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Lobatera, ante la funcionaria competente Defensora Municipal Abg. SOLANGEL SALAZAR BRITO, quien da fe del acuerdo logrado entre los ciudadanos anteriormente identificados, recibida por ante este Juzgado el día 08 de febrero del 2011, en beneficio de la niña, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre biológico se comprometió a pasarle la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 400,oo) MENSUALES; así mismo el 50% de los gastos por medicinas, consultas medicas, vestido, calzado, útiles escolares y uniformes escolares, la ciudadana TEODORA VARELA BUITRAGO; estuvo de acuerdo que el cumplimiento sea por mitad debiendo comunicarle al padre los gastos para que el padre los sufrague, de conformidad con el principio rector contenido en el artículo 5 de la ley especial sobre la materia “…El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas…” por lo que estos gastos se entienden compartidos en partes iguales por ambos padres.
El acuerdo alcanzado empezó a regir a partir del día 28 de octubre del de 2010, por voluntad expresa de las partes que lo suscribieron. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos TEODORA VARELA BUITRAGO Y JOSE EPIFANIO RAMIREZ ONTIVEROS, en beneficio de su hija de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
CARMEN AURORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
AKCQ.
Exp. Nº 000-526-2011.
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