JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, VEINTITRES (23) DE MARZO DEL AÑO 2011.

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de febrero del 2011 donde la parte demanda ciudadana CLARA ROSA ARELLANO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.554.756 , casada, de este domicilio, actuando como apoderada del ciudadano LUIS ALFONSO CASTRO CHACON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.894.824, casado, mediante poder notariado en la oficina de Notaria Publica Quinta de San Cristóbal Estado Táchira anotado bajo el Nº 67 Tomo 28 Folios 129 – 130 de los libros de autenticaciones de fecha 08 de febrero de 2006 y registrado en el Registro Inmobiliario de Michelena Estado Táchira, bajo la matricula 2006RU TOMO I – 03 LIBRO DE INSCRIPCION DE REGISTRO UNICO Folios 11 al 16 en fecha 16 febrero 2006; asistida por el abogado WILLIAN OMAR MORENO ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.626.121, inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.924, en la presente causa, por Reconocimiento de instrumento privado, manifestando reconocer en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento que le fue opuesto en este tribunal que esta inserto al folio cuatro (4) de este expediente, donde esta juzgadora observa en escrito de fecha diesiciete (17) de MARZO 2011 el demandante ciudadano CARLOS JAVIER CASTRO ARELLANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.341.311 asistida por la abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.461, solicita habiéndose cumplido el convenimiento de la demanda de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se proceda como cosa juzgada previa homologación .
Por lo anteriormente expuesto observa este tribunal la demandada convino en todo, lo que da lugar a la terminación del proceso, por lograrse el reconocimiento del contenido y la firma extendida al pie del instrumento privado de fecha quince (15) de julio del año 2006 sobre venta de un lote de terreno fin que persigue el procedimiento por reconocimiento de instrumento privado, llevada por este Juzgado bajo la nomenclatura Nº 000-509-2010, al apreciarse de la demandada la manifestación formal de reconocimiento de firma y contenido del instrumento privado; por cuanto el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO de conformidad con el artículo 363 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en la presente causa ha quedado reconocido legalmente en su contenido y firma el instrumento privado de fecha quince (15) de julio 2006, que riela en original en papel sellado TA- 2003 Nº 0998913 al folio (4) de este expediente producido entre los ciudadanos antes mencionados. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara. Cúmplase con el registro de la presente decisión.

LA JUEZ.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.

LA SECRETARIA


ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.

En este mismo día se cumplió con la publicación de la presente decisión siendo las once (11:00 a.m.).
EXP Nº 000-509-2010.
AKCQ.