JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, DIESISEIS (16) DE MARZO DE 2011.
PODER JUDICIAL.
200° y 151°
EXP. PROTECCION Nº 000-533-2011.
Vista la Conciliación contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha 28 de FEBRERO de 2011, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana ELSY RAQUEL MOLINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad V- 9.347.932, domiciliada en sector el Llanito Municipio Michelena del Estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hijo, por una parte, y por la otra el ciudadano FRANKLIN LIBORIO MORENO MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V- 9.344.079, oficios chofer, con domicilio en la calle 2 carrera 9 y 10 casa Nº 9 – 74 sector Guaramito Municipio Michelena , Estado Táchira, con el carácter de padre biológico del niño y obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la DEFENSORIA EDUCATIVA PARTICIPACION CREADORA, ante la funcionaria competente Defensora Licenciada Carla Pannacci, quien da fe del acuerdo logrado entre los ciudadanos anteriormente identificados, recibida por ante este Juzgado el día 03 de marzo del 2011, en beneficio del niño, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre biológico se comprometió a pasarle la cantidad DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.F. 230,oo) MENSUALES los cinco (5) primeros días de cada mes; y dos cuotas extraordinarias por el doble para los meses de agosto y diciembre es decir en la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES; así mismo el 50% de los gastos por medicinas, consultas medicas con el traumatólogo cada dos meses, vestido, calzado, la ciudadana ELSY RAQUEL MOLINA RAMIREZ ; estuvo de acuerdo que el cumplimiento sea por mitad debiendo comunicarle al padre los gastos para que el padre le sufrague la consulta con traumatólogo, de conformidad con el principio rector contenido en el artículo 5 de la ley especial sobre la materia “…El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas…” por lo que estos gastos se entienden compartidos en partes iguales por ambos padres.
El acuerdo alcanzado empezó a regir a partir del día 05 marzo del de 2011, por voluntad expresa de las partes que lo suscribieron. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos ELSY RAQUEL MOLINA RAMIREZ Y FRANKLIN LIBORIO MORENO MEDINA , en beneficio de su hijo F.L.M.R de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara. Se ordena librar oficio para la apertura cuenta ahorro en la entidad Bancaria Banco Bicentenario a nombre de la madre del beneficiario.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
ABOG ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ.
Exp. Nº 000-533-2011.
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