JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL
MICHELENA, ONCE (11) DE MARZO DE 2011.
200° y 151°

EXP. PROTECCION Nº 000- 531- 2011

Visto el escrito de CONVENIMIENTO VOLUNTARIO de fecha día veintiocho (28) de febrero de 2011, con motivo ACUERDO VOLUNTARIO ENTRE LAS PARTES EN OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por los ciudadanos SAMUEL LEONARDO VIVAS TAPIAS y YANETH MARITZA RUIZ RUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro V- 7.245.748 y V- 15.857.509, domiciliado el primero en el barrio el Carmen casa Nº 16 de Michelena Estado Táchira y la segunda en residencia Hermanos García piso 2 apartamento 02 carrera 9 Nº 3 -55 de Michelena actuando con el carácter de padre y madre de su hija, según consta en las Actas de Nacimientos Nros 317, obra a lo folio ( 04 ) del expediente de la presente causa, donde el padre actuando con el carácter de padre del menor convino en forma libre y voluntaria estar dispuesto a pasarle por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 300,oo) MENSUALES los días 25 de cada mes, así mismo dijo estar de acuerdo en pasarle la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.F. 1.000,oo) adicionales como cuotas extraordinarias, correspondiente a los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE, los cuales serán depositados los días seis (06) de esos meses gastos propios de útiles escolares de la temporadas y para ropa, zapatos de navidad. Todos estos conceptos serán pagados en dinero en efectivo a la cuenta aperturada por el tribunal en la entidad bancaria de Bicentenario a la ciudadana YANETH MARITZA RUIZ RUEDA, en su carácter de madre y representante legal de la niña beneficiaria. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con lo expuesto por el padre en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano SAMUEL LEONARDO VIVAS TAPIAS, con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Escrito de Convenimiento por Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos SAMUEL LEONARDO VIVAS TAPIAS y YANETH MARITZA RUIZ RUEDA en beneficio de la niña, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara. Se ordena librar oficio apertura cuenta Banco Bicentenario a nombre de la madre de la menor quien es la beneficiaria.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ



ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ.
Exp. Nº 000- 531- 2011.