JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MCHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
MICHELENA.
200° Y 151°

PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA MORA QUINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.093.926, domiciliada Estado Táchira.


PARTE DEMANDADA: ERICK NOE PABON BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.346.290, domiciliado en el Sector Santa Rita carrera 1 N° 0 - 21 de Michelena del Estado Táchira.

Expediente Nº 000- 514-2011.

MOTIVO: solicitud de Obligación de Manutención.

Con escrito de fecha siete (07) de enero de 2011, la ciudadana NANCY JOSEFINA MORA QUINTERO, interpuso solicitud DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, una cuota mensual de QUINIENOS CINCUENTA BOLIVARES mensuales y para los meses de septiembre y diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES.
ADMISION.

Por auto de fecha ONCE (11) de ENERO de 2011, se admitió el presente Aumento de Obligación de Manutención, y se acordó, notificar al ciudadano ERICK NOE PABON BECERRA a fin de celebrarse el acto conciliatorio.
Al folio 65, cursa boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 11, cursa boleta de notificación para el ciudadano ERICK NOE PABON BECERRA.





ACTO CONCILIATORIO.

En fecha NUEVE (09) de FEBRERO de 2011, la parte demandante ciudadana NANCY JOSEFINA MORA QUINTERO, no compareció al acto conciliatorio se dejo constancia por auto de esa misma fecha riela a los folios 12 y 13 de este expediente, se dejo constancia que se hizo presente el ciudadano ERICK NOE PABON CONTRERAS quien es el obligado, hizo de conocimiento al tribunal lo siguiente “ Los niños pasan las vacaciones conmigo, ellos viven y estudian en Caracas, quiere que le compre la ropa; yo gano MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO BOLIVARES (Bs. 1.291,oo), tengo otro hogar, tengo otro hijo yo le deposito a la madre desde el año 2002 horita estoy depositando TRESCIENTOS BOLIVARES, también le deposito la plata cuando vienen de vacaciones, ellos pasan navidad aquí, la verdad Bs. 550, oo, me queda muy forzado , consigno facturas por ropa, pasajes de Caracas a San Cristóbal, uniformes escolares, zapatos, gastos por parto de nacimiento del niño Ericsson con el fin de que siempre he estado pendiente de darle lo que necesitan desde que nacieron, así mismo copia constancia de inscripción de estudio en la ciudad de Caracas, el niño yo lo tenia viviendo aquí en Michelena conmigo estudio 2 , 3 y 6 grado de primaria después la madre vino y se lo llevo, hizo de conocimiento al tribunal que va depositar en la cuenta de la madre la cantidad de Bs. 300,oo para la ortodoncia del niño Ericsson mas los Bs. 300,oo de la alimentación correspondiente al mes de febrero 2011, y para marzo 800 para la niña por tratamiento de ortodoncia; yo considero que con un sueldo Bs. 1291, oo; no me alcanza para cubrir una cuota de Bs.550,oo. En cuanto la carga familiar tengo una hija según acta de nacimiento Nº 836 y así mismo presento constancia de convivencia notariada en copia, planilla de pago sueldo”.

El tribunal vista la imposibilidad de realizar el acto conciliatorio se advirtió al demandado el presente procedimiento se abre a pruebas por el lapso de diez (10) días de conformidad con el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
EL ciudadano ERICK NOE PABON BECERRA, ANEXO pruebas el día del acto conciliatorio.
Pruebas documentales:
- Planilla pago, del Ministerio del Poder Popular para la Defensa Guardia Nacional Bolivariana.
- Copia del acta de nacimiento Nº 836 correspondiente a su hija Daniela del Valle.

- Copia Constancia de convivencia Notariada en el Registro Inmobiliario con funciones notaria del Municipio Lobatera del Estado Táchira, de fecha 09 de mayo 2007.

- Constancia de inscripción en la U.E.C.P. Santa Teresita del alumno PABON MORA ERICSON ANYAIR DEL 4 AÑO EDUCACION MEDIA, en la ciudad de Caracas de fecha 02 agosto 2010.

- Constancia de inscripción en la U.E.C.P. Santa Teresita del alumno PABON EIRIMAR DEL 1° AÑO EDUCACION BASICA, en la ciudad de Caracas de fecha 23 julio 2010.

- Pasaje de expresos los LLANOS de fecha 17 de diciembre 2010.

- Factura 00060000 por compre ropa escolar de fecha 09 de septiembre del 2010. Sin identificación del comprador.

- Factura Nº 00015235 de fecha 09 de septiembre 2010, por concepto zapato escolar y Nº 00016099 de fecha 18 de septiembre 2010, por concepto ropa escolar, sin identificación del comprador.

- Factura Nº 00035709, de fecha 27 agosto 2009, por concepto de medicina a nombre del obligado.

- Factura Nº 00112848 de fecha 22 de diciembre 2010, por compra de Dermovate capilar a nombre del obligado.

- Copia deposito bancario Nº 22345000, correspondiente a la cuota mensual de la obligación de manutención del mes de enero 2011 en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES.
- Copias de los 12 depósitos bancarios correspondientes a los meses de enero 2010 hasta diciembre 2010, con el fin demostrar en forma consecutiva ha estado depositando.
- Diversas depósitos bancarios de los años 2002, 2003, 2004, 2008, 2009 a la entidad bancaria del banco bicentenario.
- Factura Nº 3645 por concepto de parto normal de la Clínica del Carmen de Colon Estado Táchira en fecha 05 de enero 1996.
- Copia deposito bancario Nº 6763449 de fecha 09 de febrero 2011 por la cantidad de MIL BOLIVARES por concepto de ortodoncia en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES para el niño Ericsson y la cuota mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES para la alimentación del mes de febrero.


ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL OBLIGADO.

INGRESO EGRESO MENSUAL
Necedades básicas
Según planilla de trabajo percibe un salario mensual NETO A COBRAR de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1. 291, 76), por prestar labor como obrero del descatamento Nº 13 sede en Colon Estado Táchira del Ministerio del Poder Popular para la Defensa Guardia Nacional Bolivariana. - Carga familiar probada por el acta de nacimiento Nº 836 de su hija Daniela del Valle.
- Mercado mensual cuenta con el beneficio del cesta tikect.
- Constancia por convivencia, cual prueba es sostén de otro hogar.
- Pago por servicios básicos agua, luz en un 50%.
- Gasto por concepto de ortodoncia a sus hijo Ericson probado con el deposito de fecha 09 de febrero 2011, por la cantidad de MIL BOLIVARES, con fin de contribuir con el 50% de gastos por tratamiento medico manifestado el día acto conciliatorio.


De las pruebas documentales públicas tales como constancia de trabajo, la constancia de convivencia y el acta de nacimiento Nº 836 de fecha 12 de junio 2007 se le confieren valor probatorio de conformidad con el articulo 1357 del Código Civil, por ser autenticado por un funcionario que tiene facultad para dar fe publica. En relación a las facturas sin identificación de contribuyente este tribunal las desecha. Se toma en consideración que el primero (01) de mayo de cada año, es decretado el aumento de salario mínimo para los trabajadores a nivel nacional.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE.
En fecha DIESIOCHO (18) de febrero del 2011, la ciudadana NANCY JOSEFINA MORA QUINTERO, presento escrito de promoción de pruebas dentro lapso legal.

Pruebas documentales:

- Control de pago de los adolescentes.
- Diversas facturas por concepto de mercado sin identificación del contribuyente.
- Diversas facturas por concepto uniformes sin identificación del contribuyente que se visualice.
- Factura por compra de cartuchos a nombre de Enrique Castillo, de fecha 25 mayo del 2009.
- recibo de recaudación de CANTV sin identificación de nombre.
- Presupuesto por ortodoncia de fecha 25 de enero del 2011, sin evidenciarse sello y firma del medico.
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA CIUDADANA YORLIY CARRASCAL.

INGRESO EGRESO MENSUAL
No presento constancia de trabajo.
Nesecidades básicas de los dos menores para un nivel de vida adecuado.
- No quedo demostrado la cuota de pago de la mensualidad del colegio cada uno. Se requiere la contribución del 50% del padre.
- Gasto en alimentación para dos (2) adolescentes. Se requiere la contribución 50% del padre.
- se requiere la inscripción de los adolescentes en el seguro del trabajo del padre para la contribución del 50% a los fines de garantizarles el derecho a salud y atención medica. Se insta al padre a realizar los trámites necesarios para su debida incorporación a la póliza del seguro de la Guardia Nacional.
- Gastos por servicios básicos; agua y luz son en un 50%.
- Los gastos por concepto de ropa se requiere la contribución del 50% para los cuales se fija una cuota extraordinaria para el mes de diciembre y útiles y uniformes escolares en septiembre.

En relación a la factura de los cartuchos, recibo recaudación CANTV, se desechan por ser manifiestamente impertinentes, pues de su contenido no se desprenden elementos que sirvan para demostrar fue un gasto soporto la madre en beneficio de sus hijos.
El artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
Artículo 5°. Obligaciones Generales de la Familia. La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones. (Subrayado propio).


En este mismo orden de ideas el artículo 366 ejusdem señala:
Artículo 366. Subsistema de la Obligación de Manutención. La obligación Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley. (Subrayado propio).
Artículo 373 “Equiparación de los hijos para cumplirse la obligación: El niño o el adolescente que, por causa justificada, no habite conjuntamente con su padre o con su madre, tiene derecho a que la obligación de Manutención sea, respecto a él, en calidad y cantidad igual a la que corresponde a los demás hijos o descendientes del padre o de la madre que convivan con éstos.”
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo 76 y siguientes establece, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem, consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.
De los artículos antes transcritos se infiere que la obligación de Manutención corresponde al padre y a la madre, tienen del deben de contribuir conjuntamente en partes iguales a los gastos por concepto de alimentación, educación, vivienda, recreación, medina, consulta medica.
Es de resaltar que, los principios en materia de familia, niños y adolescentes, no sólo están compuestas de derecho sino también de costumbres y moral, cuyo objetivo es la protección y desarrollo de las relaciones en familia, dándole prioridad a la protección y a las garantías de las condiciones en las que se encuentren los niños y adolescentes, a fin de que tengan un desarrollo pleno e integral como seres humanos, lo cual posibilita el ser parte de una familia y consecuentemente de una sociedad, que marche acorde con las leyes.
Como lo afirma la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/10/2002:
“Pretende esta Sala con lo expuesto, además, dejar establecido que los compromisos asumidos por los padres en relación a la obligación alimentaría deben ser de estricto cumplimiento y de interpretación favorable al interés superior del niño, cuyo respeto y vigencia el Estado debe asumir, a través de sus órganos, sin que puedan los padres adquirir tales compromisos, como una manera para obtener fines distintos a los de su obligación como padres y pretender luego escurrirse del deber de alimento contraído, invocando para ello argumentos e interpretaciones que evidencian su intención de evadir su responsabilidad”.

En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARTICULAR PRIMERO: Parcialmente con lugar, la solicitud de Obligación de Manutención; realizada por la ciudadana NANCY JOSEFINA MORA QUINTERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.093.926, en contra del ciudadano ERICK NOE PABON BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.346.290, quedando la Obligación de Manutención para sus dos (2) hijos, EIRIMAR YURBY PABON MORA Y ERICSON ANYAIR PABON MORA de 13 y 15 años de edad; la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,oo), y para el mes de diciembre la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), para compra de ropa y calzado de la época dicembrina y para el mes de septiembre una cuota adicional de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) para la compra de útiles escolares y uniformes escolares. Los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro que ordeno este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario los cinco (5) primeros días de cada mes partir de la fecha quede definitivamente firme la presente desicion.
PARTICULAR SEGUNDO: Los gastos por concepto de consultas medicas, medicinas, exámenes de laboratorio, cirugía y hospitalización se insta al padre a realizar el tramite necesaria para que los hijos gocen del beneficio del seguro de la Guardia Nacional del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, así mismo el padre aportara el 50% de los gastos médicos, medicina y ortodoncia en la oportunidad ameriten los niños; a los fines de garantizar la salud prevista en el articulo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena al primero (01) día de marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


DRA. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
LA JUEZA
CARMEN AURORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.


En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.
Exp Nº 000-514-2011.
AKCQ.