JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IDNEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 25 de marzo de 2011.
200º y 152º

Visto el contenido del acta de fecha 22 de marzo de 2011, suscrita por los ciudadanos: KELLY ANN VARELA AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.232.245, y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.988.639, mediante la cual solicitan que se inicie el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija …; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud, inventaríese, désele entrada y prosígase el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En consecuencia, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado entre los ciudadanos KELLY ANN VARELA AYALA y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GALVIS, ya identificados; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº /2011, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, quedó registrada bajo el N° _________ y se publicó siendo las __________.
Exp. Nº -2011
Myrh
Va sin enmienda