REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº 2064/2011

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.420.069, domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en su carácter de ACREEDOR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados HERNAN STEWEN PARADA TORRES y RAFAEL GARCES MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.237 y 143.363 en su orden.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano ALONSO MARTINEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.175.762, en su carácter de DEUDOR.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
PARTE NARRATIVA
De las actuaciones que conforman el presente expediente consta:
De los folios 1 al 4, riela libelo de demanda presentado en fecha 10 de febrero de 2011, por el ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT RANGEL, asistido por los abogados HERNAN STEWEN PARADA TORRES y RAFAEL GARCES MOGOLLON, mediante el cual con fundamento en lo previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda al ciudadano ALONSO MARTINEZ ORTIZ, para que convenga o en su defecto a ello fuera condenado en pagarle la suma de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00), además de los intereses moratorios, las costas calculados en un 25% del valor de la demanda. Finalmente fijó su domicilio procesal y anexó recados que rielan del folio 5 al 7.
A los folios 8 y 9, corre agregado auto de fecha 15 de febrero de 2011, mediante el cual se admitió la demanda y se decretó la intimación del demandado para que compareciera dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin de que apercibido de ejecución pagara las cantidades adeudadas o formulara oposición a la demanda.
Al folio 11, corre agregado poder apud acta conferido en fecha 22 de febrero de 2011, por el ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT RANGEL, a los abogados HERNAN STEWEN PARADA TORRES y RAFAEL GARCES MOGOLLON.
Al folio 13, corre agregada diligencia de fecha 04 de marzo de 2011, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa al Tribunal intimó al ciudadano ALONSO MARTINEZ ORTIZ, consigna recibo suscrito por dicho ciudadano (folio 14).
Al folio 15, auto de fecha 25 de marzo de 2011, mediante el cual se realiza el cómputo de los lapsos procesales.
PARTE MOTIVA
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN:
Del análisis de las actas procesales, se evidencia que el demandado de autos ciudadano ALONSO MARTINEZ ORTIZ, quedó debidamente intimado y por ende a derecho sobre la demanda incoada en su contra, ya que en fecha 02 de marzo de 2011, firmó el correspondiente recibo de intimación (folio 14), iniciando el lapso de diez días de despacho para que formulara su oposición a la intimación, el cual transcurrió entre los días 09/03/2011 hasta el 23/03/2011.
Se observa que el intimado NO FORMULÓ SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES a la constancia en autos de su intimación; en consecuencia, quien aquí juzga procede a dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 69, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).
De la norma antes transcrita se deduce que la parte demandada ciudadano ALONSO MARTINEZ ORTIZ, debió formular su oposición dentro del lapso legal establecido en el artículo mencionado, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación; a pesar de haber quedado legalmente intimado no lo hizo en la oportunidad legal, que transcurrió entre los días 09/03/2011 hasta el 23/03/2011, razón por la cual esta sentenciadora necesariamente debe proceder en la presente causa apegada a la norma transcrita. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, y ateniéndose a lo alegado y probado en autos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al decreto de intimación de fecha 15 de febrero de 2011, que riela a los folios 8 y 9 del presente expediente. En consecuencia, se condena al demandado ciudadano ALONSO MARTINEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.175.762, en su carácter de DEUDOR, a pagarle al demandante ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.420.069 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en su carácter de ACREEDOR; las cantidades de dinero descritas en el decreto de intimación.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Independencia a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMAMOLINA COLMENARES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las _____________ quedó registrada bajo el No. _______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina C. / Secretaria
Exp. Nº 2064-2011
BYM/mcmc
VA SIN ENMIENDA.