REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.1320-11-1118
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yasmin Yackelin Duarte Casanova, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.171.343, en su carácter del niño Omar Josue Abreu Duarte.

DIRECCIÓN: Río Frío, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Ignacio Abreu Viloria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.324.865, en su carácter de padre del Niño Omar Josue Abreu Duarte.

DIRECCIÓN: La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira

MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 1320-11

FECHA DE ENTRADA: 10 de Marzo de 2011.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 23 de Marzo de 2011, la demandante de autos, ciudadana: YASMIN YACKELIN DUARTE CASANOVA, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, para su hijo OMAR JOSUE ABREU DUARTE.
En fecha 25 de Marzo de 2011, por auto del Tribunal se ordeno librar Boleta de citación al obligado ciudadano: JOSE IGNACIO ABREU VILORIA, para celebrar acto conciliatorio relacionado con el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 25 de Marzo de 2011, se libro Exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano: JOSE IGNACIO ABREU VILORIA.
En fecha 25 de Marzo de 2011, se libro oficio al Director de Bienestar Social del Comando de Personal de la Guardia Nacional, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: JOSE IGNACIO ABREU VILORIA.
En fecha 25 de Marzo de 2011, mediante diligencia el obligado ciudadano JOSE ABREU VILORIA, se da por citado para el acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 28 de Marzo de 2011, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigno Boleta de Notificación al Fiscal Especializado del Ministerio con competencia en protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por el mismo Fiscal.
En fecha 28 de Marzo de 2011, por auto del Tribunal se acordó dar por citado al obligado JOSE ABREU VILORIA y se dejo sin efecto el Exhorto de citación para la misma citación.
En fecha 30 de Marzo de 2011, comparecen los ciudadanos YASMIN YACKELINE DUARTE CASANOVA parte demandante y el ciudadano JOSE IGNACIO ABREU VILORIA parte demandada con el fin de celebrar el acto sobre el aumento de de la Obligación de la Manutención en la presente causa, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado JOSE IGNACIO ABREU VILORIA, quien expuso: “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales y para el mes de Agosto me comprometo depositar el Bono de útiles que nos otorga la Guardia Nacional para gastos de útiles escolares y uniformes y para el mes de Diciembre me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas; así mismo solicito que las cantidades antes identificadas sean descontadas directamente por nomina; e igualmente reconozco que adeudo la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.900,oo) de obligaciones de manutención atrasadas lo cual me comprometo a cancelarlos a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales hasta cubrir dicha deuda y depositárselos personalmente a la cuenta de ahorros que tiene la madre de hijo”. Estando presente la parte demandante ciudadana YASMIN YACKELINE DUARTE CASANOVA, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en todas y cada una de sus partes”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 30 de Marzo de 2011, donde las partes ciudadanos YASMIN YACKELIN DUARTE CASANOVA parte demandante y JOSE IGNACIO ABREU VILORIA Aumentaron a favor de su hijo el niños OMAR JOSUE ABREU DUARTE, el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio al Director de Bienestar Social del Comando de Personal de la Guardia Nacional, solicitando el descuento del salario devengado por el obligado ciudadano: JOSE IGNACIO ABREU VILORIA, el nuevo monto de la obligación de manutención y el Bono de útiles que le otorga la Guardia al niño para la cancelación de útiles escolares y uniformes.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los treinta y uno del mes de Marzo del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.-


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.



LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ