REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES

SENTENCIA N° 1307-11-1117

DEMANDANTE: María Pastora Duque Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.517.672, con el carácter de madre de los Niños. ERINAR, JOSE LUIS y ROSA MARIA PÉREZ DUQUE.
DIRECCIÓN:
En la Yee de Abajo, frente al tanque de la lechera Barrio Villa Nueva San Joaquín de Navay Municipio Libertador del Estado Táchira
DEMANDADO:
José Humberto Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.11.492.041, con el carácter de padre de los niños; ERIMAR, JOSE LUIS Y ROSA MARIA PÉREZ DUQUEZ

DIRECCIÓN: En la Vía a la Cenagosa, casa N° 2-29, Barrio las Flores, San Joaquín de Navay Municipio Libertador del Estado Táchira

Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1307-11

Fecha de Entrada: 11 de Febrero de 2011.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 09 de Febrero de 2011, se solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: MARIA PASTORA DUQUE MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.517.672 a favor de los niños: ERIMAR, JOSÉ LUIS y ROSSA MARIA PÉREZ DUQUE contra el ciudadano: JOSÉ HUMBERTO PÉREZ.
En fecha 11 de Febrero de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano JOSÉ HUMBERTO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.492.041, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Vía a la Cenagosa, casa N° 2-29, Barrio las Flores, San Joaquín de Navay Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal a las nueve (09:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por Fijación de la obligación de Manutención.
En fecha 11 de Febrero de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda
En fecha 11 de Febrero de 2011, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño y Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales, solicitando la practica de un Informe Socio- Económico al ciudadano: JOSE HUMBERTO PEREZ
En fecha 02 de Marzo de 2011, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 28 de Febrero de 2011.
En fecha 10 de Marzo de 2011, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al Ciudadano: JOSÉ HUMBERTO PEREZ, quien la recibió y firmo en fecha 9 de marzo de 2011, quedando legalmente citado.
En fecha 10 de Marzo de 2011, se recibió comunicación del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, informando la situación socio-económica del obligado JOSE HUMBERTO PÉREZ, del mismo se desprende que tiene un ingreso de salario mínimo.

En fecha 15 de Marzo de 2011, siendo las nueve de la mañana día y hora fijada para celebrar acto conciliatorio sobre la fijación de la Obligación de manutención entre los ciudadanos: MARIA PASTORA DUQUE MORENO, parte demandada y el ciudadano JOSE HUMBERTO PÉREZ, parte demandante, se anuncio a la puerta del Tribunal y estando presente la parte demandada previa entrevista correspondiente con la Jueza se le oyen los alegatos al demandado quien expuso: “Ofrezco como obligación de manutención un mercado semanal y en los meses de agosto me comprometo a cubrir con la totalidad de gastos de útiles escolares que requieran mis hijos: ERIMAR, JOSE LUIS y ROSA MARIA, así mismo me comprometo en el mes de diciembre a cubrir con todos los gastos decembrinos que requiera mis hijos, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas que requiera mis hijos antes mencionados. Es todo”

En fecha 28 de Marzo del 2011, por auto del Tribunal, vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.

En fecha 30 de Marzo de 2011, comparece de manera voluntaria ante este Juzgado la ciudadana MARIA PASTORA DUQUE MORENO, con el carácter de autos, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSE HUMBERTO PÉREZ, en fecha 15 de marzo de 2011, en todas y cada una de sus partes. Pido se homologue y sea notificado el obligado para el cumplimiento de la obligación de manutención es Todo”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 15 de Marzo de 2011, y el acta de fecha 30 de Marzo de 2011; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese Boleta de notificación al ciudadano JOSE HUMBERTO PEREZ, de la presente decesión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ