REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1323 – 11 – 1116

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Carlos Eduardo Guerrero Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.229.384, actuando con el carácter de padre de los niños: KARLY VERUZKA y CARLOS ALBERTO GUERRERO RAMIREZ.

DIRECCIÓN: En la Carrera 9 con calle 7 y 8, casa sin número a cuatro casas del ancianato de Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADA: Angy Karina Ramírez Duran venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.641.952, con el carácter de madre de los niños: KARLY VERUZKA y CARLOS ALBERTO GUERRERO RAMIREZ.

DIRECCIÓN: En la carrera 7 y 8, esquina de la calle 6 casa sin número, en la casa donde confecciona uniformes. Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira
MOTIVO:
Ofrecimiento de Obligación de Manutención

Causa Número: 1323 – 11

Fecha de Entrada: 17 de Marzo de 2011.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 16 de Marzo de 2011, se recibió ofrecimiento de obligación de manutención, realizada por el ciudadano: CARLOS EDUARDO GUERRERO MORENO, con el carácter de padre de los niños: KARLY VERUZKA y CARLOS ALBERTO GUERRERO RAMIREZ.
En fecha 17 de Marzo de 2011, se admitió y se le dio entrada al ofrecimiento de obligación de manutención, realizada por el ciudadano: CARLOS EDUARDO GUERRERO MORENO con el carácter de padre de los niños: KARLY VERUZKA y CARLOS ALBERTO GUERRERO RAMIREZ, se acordó citar a la madre a la ciudadana ANGY KARINA RAMIREZ DURAN.
En fecha 17 de Marzo de 2011, se libró boleta de Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 29 de Marzo de 2011, estampo diligencia, la ciudadana ANGY KARINA RAMIREZ, en la cual expuso: Me doy por citada, acepto el ofrecimiento de la obligación de manutención hecho por el ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRERO MORENO, para los niños KARLY VERUZKA y CARLOS ALBERTO GUERRERO RAMIREZ, pido a este Tribunal se ordene la apertura de la respectiva cuenta de ahorros a los fines que sea depositadas las Obligaciones de manutención
En fecha 29 de Marzo de 2011, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación, librada a la ciudadana: ANGY KARINA RAMIREZ DURAN, quien la recibió y la firmó quedando legalmente citada.
En fecha 29 de Marzo de 2009, compareció voluntariamente la ciudadana ANGY KARINA RAMIREZ, en la cual expuso: “Me doy por citada, acepto el ofrecimiento de la obligación de manutención hecho por el ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRERO MORENO, para los niños KARLY VERUZKA y CARLOS ALBERTO GUERRERO RAMIREZ, pido a este Tribunal se ordene la apertura de la respectiva cuenta de ahorros a los fines que sea depositadas las Obligaciones de manutención”


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 16 de Marzo de 2011, compareció el ciudadano: CARLOS EDUARDO GUERRERO MORENO; quien ofreció monto de obligación de manutención, para sus hijos: KARLY VERUZKA y CARLOS ALBERTO GUERRERO RAMIREZ; en fecha 29 de Marzo de 2011, compareció voluntariamente; la ciudadana: ANGY KARINA RAMIREZ, y acepto el monto de la obligación de manutención y forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a la diligencia de ofrecimiento de fecha 16 de Marzo de 2011, y al acta de aceptación del monto de la obligación de manutención, en fecha 29 de Marzo de 2011 a favor de los niños: KARLY VERUZKA y CARLOS ALBERTO GUERRERO RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la representante legal de la demandada de autos, ciudadana: ANGY KARINA RAMIREZ DURAN cuyos beneficiarios son los niños KARLY VERUZKA y CARLOS ALBERTO GUERRERO RAMIREZ. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los treinta días del mes marzo de dos mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis A. Sánchez P.