REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 862 – 11 – 1.094

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Delsy Betsabeth Sánchez Alviárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.348.541, actuando con el carácter de madre del niño: HAROLD STEVEEN HOLGUÍN SÁNCHEZ.

DIRECCIÓN: Calle 7, Nro. 18, urbanización Los Morichitos, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Harold Gustavo Hoguín Bellaiza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.751.135, con el carácter de padre del niño: HAROLD STEVEEN HOLGUÍN SÁNCHEZ.

DIRECCIÓN: calle 3, entre carreras 7 y 8, Nro. 7 – 17, el Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención

Causa Número: 862 – 07

Fecha de Entrada: 01 de noviembre de 2007

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 23 de noviembre de 2010, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: DEISY BETSABETH SÁNCHEZ ALVIÁREZ, mediante la cual solicita que la obligación de manutención, para su hijo: niño: HAROLD STEVEEN HOLGUÍN SÁNCHEZ, sea aumentada a la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00) mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año y el 50% de los gastos médicos y medicinas.
En fecha 25 de noviembre de 2010, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, ciudadano: HAROLD GUSTAVO HOLGUÍN BELLAIZA, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, para su hijo: HAROLD STEVEEN HOLGUÍN SÁNCHEZ.
En fecha 03 de diciembre de 2010, mediante diligencia suscrita y presentada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Citación debidamente librada para obligado, ciudadano: HAROLD GUSTAVO HOLGUÍN BELLAIZA, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 08 de diciembre de 2010, se declaró legalmente desierto el acto de aumento de la obligación de manutención, en virtud que no compareció la demandante, estuvo presente el demandado.
En fecha 22 de diciembre de 2010, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 11 de enero de 2011, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho. Se acuerda dictar sentencia.
En fecha 02 de marzo de 2011, se recibe y se agrega a los autos, estudio socio – económico, practicado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, donde se concluye que el obligado, ciudadano: HAROLD GUSTAVO HOLGUÍN BELLAIZA, tiene un ingreso mensual aproximado de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00).


CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud de aumento incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación manutención intentada por la ciudadana: DEISY BETSABETH SÁNCHEZ ALVIÁREZ, contra el ciudadano: HAROLD GUSTAVO HOLGUÍN BELLAIZA, a favor del niño: HAROLD STEVEEN HOLGUÍN SÁNCHEZ.
Alega la demandante que solicita aumento de la obligación de manutención a la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00) mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año, es decir; la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200.00), para cubrir gastos escolares y de fin de año, y el 50% de los gastos médicos y medicinas.
Citado formalmente el demandado, tuvo lugar en fecha 08 de diciembre de 2010 el acto conciliatorio, al cual no compareció, la demandante, estuvo presente el demandado.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó que se aumente la obligación de manutención acordada ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de octubre de 2007; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, superior a la actual, tal como se desprende del estudio socio – económico practicado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Libertador, donde se informa que el obligado percibe un ingreso mensual por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00) decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: DEISY BETSABETH SÁNCHEZ ALVIÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.348.541, para su hijo: niño: HAROLD STEVEEN HOLGUÍN SÁNCHEZ, y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700.00), para el mes de agosto de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700.00), para el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, la cual se fijará de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Los gastos médicos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
SEXTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los tres días del mes de marzo de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez