REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 734-11-1115
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Ledys Yaneth Maldonado Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 12.922.101, con el carácter de madre de los niños Eduard Henrique y Jareliz Yaneth Betancourt Maldonado.
.
DIRECCIÓN: Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Javier Jesús Maldonado Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.569.236, con el carácter de padre de los niños Eduard Henrique y Jareliz Yaneth Betancourt Maldonado.
DIRECCIÓN: Barinas Estado Barinas.
MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención.
CAUSA Nro. 734-06
FECHA DE ENTRADA. 07 de Junio de 2006.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 27 de Mayo de 2010, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: LEDYS YANETH MALDONADO SANCHEZ, mediante la cual solicita aumento de la obligación de manutención a la obligación a la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre, es decir; la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), para gastos de útiles y ropa de fin de año, y el 50% de los gastos médicos y medicinas.
En fecha 02 DE Junio de 2010, por auto del Tribunal se acuerda, citar al demandado, ciudadano: JAVIER JESUS BETANCOURT LUNA, para que comparezca ante el Tribunal para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 02 de Junio de 2010, se libro oficio al Director de Bienestar Social Departamento Legal del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: JAVIER JESUS BETNACOURT LUNA
En fecha 02 de Junio de 2010, se libro rogatoria al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, solicitando la práctica de la citación al ciudadano: JAVIER JESUS BETANCOURT LUNA.
En fecha 08 de Julio de 2010, por auto del Tribunal se agrego oficio devuelto por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).
En fecha 14 de Julio de 2010, por auto del Tribunal se acordó notificar a la obligada ciudadana LEDYS YANETH MALDONADO SANCHEZ.
En fecha 09 de Agosto de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada a la ciudadana LEDYS YANETH MALDONADO SANCHEZ, quien fuera recibida y firmada por su persona.
En fecha 24 de Agosto de 2010, se recibió comunicación procedente del Comando de Personal de Guardia Nacional Bolivariana, donde remiten el monto del salario devengado por el obligado ciudadano: JAVIER JESUS BETANCOURT LUNA.
En fecha 05 de Octubre de 2010, mediante diligencia la demandante ciudadana LEDYS YANETH MALDONADO SANCHEZ, solicita se decrete Monto Provisional de la obligación de manutención.
En fecha 08 de Octubre de 2010, por auto del Tribunal se decreto Monto Provisional de la obligación de manutención.
En fecha 08 de Octubre de 2010, se libro oficio al Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, notificando la Medida Provisional del aumento de la obligación de manutención.
En fecha 17 de Noviembre de 2010, se recibió comunicación procedente Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde informan la retención del salario devengado por el obligado ciudadano: BETANCOURT LUNA JAVIER, el aumento de la obligación de obligación de manutención.
En fecha 21 de Marzo de 2011, mediante diligencia el obligado ciudadano JAVIER JESUS BETANCOURT LUNA, solicita copia certificada del presente Expediente, y así mismo se celebre acto conciliatorio para el aumento de la obligación e manutención.
En fecha 24 de Marzo de 2011, por auto del Tribunal se acordaron expedir copia fotostática certificada del presente expediente y se fijo para el día 25 de Marzo de 2011, el acto conciliatorio entre los ciudadanos LEDYS YANETH MALDONADO SANCHEZ y JAVIER JESUS BETANCOURT LUNA.
En fecha 25 de Marzo de 2011, comparecieron los ciudadanos LEDYS YANETH MALDONADO SANCHEZ, JAVIER JESÚS BETANCOURT LUNA, partes demandante y demandado, y la abuela paterna de los niños la ciudadana MARIA LUNA DE BETANCOURT, respectivamente e identificados en autos, Seguidamente las partes, previa entrevista con la ciudadana Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500.oo) Mensuales, es decir DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.250,00) para cada niño y para el mes de Agosto ofrezco el bono escolar que otorga las Fuerza Armadas para cubrir gastos escolares y para el mes de diciembre ofrezco la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS.2.000), es decir, MIL BOLIVARES (BS.1.000), para cada niño, para cubrir gastos decembrinos, más el 50% de gastos médicos y medicinas que requieran los niños y solicito que se aperture cuenta bancaria a nombre de mi madre para que la obligación de manutención a favor de mi hija sea depositada en la misma., y pido que se libre oficio a las Fuerzas Armadas para el deposito de las mensualidades de cada niño, los primeros cinco (5) días de cada mes. Es Todo”. Estando presente la demandada, LEDYS YANETH MALDONADO SANCHEZ, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en toda y cada una de sus partes. Así mismo ambos padres manifestamos al Tribunal estar de acuerdo que se aperture una cuenta de ahorros a la Señora MARIA LUNA DE BETANCOURT, par que le depositen la mensualidad de manutención a favor de la niña JARELIS YANETH BETANCOURT MALDONADO,”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 25 de Marzo de 2011, donde las partes ciudadanos LEDYS YANETH MALDONADO SANCHEZ parte demandante y JAVIER JESUS BETANCOURT LUNA parte demandada y MARIA LUNA DE BETANCOURT abuela paterna, Aumentaron a favor de sus hijos los hermanos BETANCOURT MALDONADO, el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario a nombre de la ciudadana MARIA GOYANA LUNA DE BETANCOURT, Abuela paterna, para el deposito de la obligación de manutención a favor de la niña JARELIS YANETH BETANCOURT MALDONADO y así mismo una vez aperturada dicha cuenta notifíquese mediante oficio al Director de Bienestar Social del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, del número de cuenta de ahorros para el deposito de la obligación de manutención a favor de la niña identificada anteriormente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintinueve días del mes de Marzo del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
|