REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


Sentencia Nro. 900 – 11 – 1.113
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yennise Astrid Martínez Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.464.452, con el carácter de madre del joven: JAIYER JESÚS MORALES MARTÍNEZ.

DIRECCIÓN: Detrás de la gallera, casa sin número, Sector Los Pinos, Barrio Emeterio Ochoa, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jaime Morales Sepúlveda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.168.821, con el carácter de padre del joven: JAIYER JESÚS MORALES MARTÍNEZ.

DIRECCIÓN: Barrio San Carlos, en toda una esquina, al lado de la frutería de la señora Carmen Nuñez, Punta de Piedra, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 900 – 08

Fecha de entrada: 27 de febrero de 2008

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 11 de octubre de 2010, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por el demandante, ciudadana: JAIME MORALES SEPÚLVEDA, informa a este Tribunal que el beneficiario: JAIYER JESÚS MORALES MARTÍNEZ, cumplió la mayoría de edad, y no se encuentra cursando estudios.
En fecha 15 de octubre de 2010, por auto del Tribunal se acuerda notificar a la demandante, ciudadana: YENNISE ASTRID MARTÍNEZ ANDRADE, para que consigne constancia de estudio del beneficiario.
En fecha 20 de octubre de 2010, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación, siendo recibida por la demandante, quien la firmó al pié.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el joven: JAIYER JESÚS MORALES MARTÍNEZ, es sujeto de obligación de manutención. Igualmente del acta de nacimiento Nro. 304, que corresponde a: JAIYER JESÚS, se desprende que el mismo nació el día 06 de junio de 1992, de donde se concluye que para la presente fecha tiene dieciocho (18) años, nueve (9) mes, veintidós (22) días, de edad, es decir; alcanzó la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 se ha extinguido la obligación de manutención; no obstante, en virtud de la excepción planteada en el literal b del artículo señalado, puede continuar siendo beneficiario de la obligación de manutención, en caso de estar cursando estudios que le impidan trabajar; y por cuanto el demandante manifestó que su hijo, no está cursando estudios, y legalmente notificada la demandante, para que compareciera ante este Tribunal en el lapso de ocho (8) días, para que consignara constancia de estudio de su hijo: JAIYER JESÚS MORALES MARTÍNEZ, sin que hasta la presente fecha haya cumplido con lo ordenado por este Tribunal, muy a pesar que han transcurrido más de cinco (5) meses, contados a partir de la fecha en que el alguacil consignara la boleta de notificación, por lo que es obligante para quien juzga declarar que la obligación de manutención se ha extinguida, en tal virtud, decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA Obligación de Manutención que tiene el obligado ciudadano: JAIME MORALES SEPÚLVEDA, con respecto a su hijo: JAIYER JESÚS MORALES MARTÍNEZ, en virtud que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se declara EXTINGUIDA, la Obligación de Manutención. Se ordena librar oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, agencia Abejales, solicitando el cierre de la cuenta de ahorros Nro. 0175 – 0205 – 16 – 0010000023, y entregar el saldo a la titular.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Líbrese oficio a la empresa CONEX. S.A., dejando sin efecto legal alguno el oficio Nro. 5820 – 2.232, de fecha 20 de noviembre de 2009, asimismo quedando liberadas las prestaciones sociales que le corresponden al demandado, ciudadano: JAIME MORALES SEPÚLVEDA.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, se ordena el archivo del presente expediente para su posterior remisión al archivo judicial.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil once. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez