REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.604-11-1112

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Diana Patricia Acosta de Andrade venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.687.687, con el carácter de padre del niño: Kevin William Acosta Acosta.

DIRECCIÓN: En la Costa del Barrio Emeterio Ochoa Calle 2, Callejón Primera Entrada Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira

DEMANDADO: Alexander Acosta Atias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.357.701, con el carácter de madre del niño: Kevin William Acosta Aosta.


DIRECCIÓN: En la Calle 4 y 5, diagonal a la Bodega “El Cazador” Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención

Causa Nro. 604-04

Fecha de entrada: 12 de Diciembre de 2004.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 02 de Febrero del 2011, mediante diligencia el demandante de autos ciudadana: DIANA PATRICIA ACOSTA de ANDRADE, mediante diligencia pide aumento de la obligación de manutención a favor del niño HEVIN WILLIAM ACOSTA ACOSTA
En fecha 04 de Marzo de 2011, por auto del Tribunal, se acuerda citar al obligado ALEXANDER ACOSTA ATIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.357.501, domiciliado en la calle 4 y 5, diagonal a la bodega “El Cazador” Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3) día de despacho, siguiente a aquél que conste en autos su citación personal, a las once (11:00) de la mañana, con copia certificada de la solicitud de aumento, con inserción del presente auto, y la respectiva Boleta de Citación, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 04 de Marzo de 2011, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando la práctica de un Estudio Socio- Económico, a los fines de determinar la capacidad económica del obligado ciudadano ALEXANDER ACOSTA ATIAS.
En fecha 21 de Marzo de 2011, mediante diligencia el alguacil consigna Boleta de Citación, librada al ciudadano ALEXANDER ACOSTA ATIAS, quien la recibió y firmo en fecha 21 de Marzo de 2011, quedando legalmente citado.
En fecha 24 de Marzo de 2011, siendo las once (11:00) de la mañana día y hora fijada para celebrar el acto conciliatorio sobre el aumento de la Obligación de manutención, se abrió el acto y se anunció el mismo a las puertas del Tribunal, estando presentes las partes los ciudadanos: DIANA PATRICIA ACOSTA de ANDRADE parte demandante y ALEXANDER ACOSTA ATIAS parte demandada, previa entrevista correspondiente con la Jueza se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano: ALEXANDER ACOSTA ATIAS quien expuso: “ ofrezco como Obligación de Manutención la Cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales, igualmente me comprometo a comprarle el uniforme escolar completo para el mes de Agosto y la madre se compromete a comprarle los útiles Escolares a favor de mi hijo KEVIN WILLIAM ACOSTA ACOSTA y para el mes de diciembre me comprometo a cómprale la ropa del 24 completa y la madre del 31 completa , Asi mismo solicito que se apertura una cuenta de ahorros al Banco Bicentenario a favor de mi hijo antes mencionado, Más el 50% de los gastos médicos que requiera el niño KEVIN WILLIAM ACOSTA ACOSTA ”estando presente la parte demandante ciudadana DIANA PATRICIA ACOSTA de ACOSTA, “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo” .
En fecha 25 de Marzo de 2011, se recibió comunicación del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Libertador, informando la capacidad económica del obligado ciudadano ALEXANDER ACOSTA ATIAS.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN de fecha 24 de marzo de 2011; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa del Bicentenario Sucursal Abejales, solicitando la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de este Juzgado cuyo beneficiario es el niño: KEVIN WILLIAM ACOSTA ACOSTA, representado por la madre DIANA PATRICIA ACOSTA de ANDRADE. .
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiocho días del mes de Marzo del dos mil once. 200º años de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.

LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ