REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1022-11-1114
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Hilda del Carmen Vivas Pernía, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.754.791, con el carácter de madre de los niños Jesús Baldomero, Mauro Antonio, Dayanna Carolina y Dennis Teodora Sánchez Vivas.
DIRECCIÓN: Sector Zig-Zag, carretera nacional vía al llano Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: José Baldomero Sánchez Chacon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.126.883, con el carácter de padre de los niños Jesús Baldomero, Mauro Antonio, Dayanna Carolina y Dennis Teodora Sánchez Vivas.
DIRECCIÓN: Sector Zig-Zag, carretera nacional vía al llano Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Perención de la Obligación de Manutención.
CAUSA Nro. 1022-09
FECHA DE ENTRADA: 13 de Mayo de 2009.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 11 de Mayo de 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: HILDA DEL CARMEN VIVAS PERNIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.754.791, a favor de los niños JESUS BALDOMERO, MAURO ANTONIO, DAYANNA CAROLINA y DENNIS TEODORA SANCHEZ VIVAS, contra JOSE BALDOMERO SANCHEZ CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.126.883.
En fecha 13 de Mayo de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano JOSE BALDOMERO SANCHEZ CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.126.883, residenciado en Sector Zig-Zag, carretera nacional vía al llano Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once y treinta (11:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 13 de Mayo de 2009, se libro Telegrama al Fiscal Decimocuarto del Ministerio con competencia en protección Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la demanda.
En fecha 13 de Mayo de 2009, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en el Piñal, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico del ciudadano: JOSE BALDOMERO SANCHEZ CHACON.
En fecha 21 de Mayo de 2009, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigno Boleta de Citación librada al ciudadano: JOSE BALDOMERO SANCHEZ CHACON, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 19 de Mayo de 2009.
En fecha 27 de Mayo de 2009, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 15 de Junio de 2009, por auto del Tribunal se observa que se encuentra vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que las partes hayan hecho uso de tal recurso, y se apertura el lapso para presentar informes.
En fecha 19 de Junio de 2009, por auto del Tribunal se observa que se encuentra vencido el lapso para presentar informes sin que las partes hayan hecho uso de tal recurso, y se apertura el lapso para dictar sentencia.
En fecha 06 de Agosto de 2009, por auto del Tribunal se acordó ratificar el oficio dirigido al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en el Piñal, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico del ciudadano: JOSE BALDOMERO SANCHEZ CHACON.
En fecha 30 de Septiembre de 2009, por auto del Tribunal se acordó ratificar el oficio dirigido al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en el Piñal, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico del ciudadano: JOSE BALDOMERO SANCHEZ CHACON.
En fecha 16 de Diciembre de 2009, por auto del Tribunal se acordó ratificar el oficio dirigido al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en el Piñal, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico del ciudadano: JOSE BALDOMERO SANCHEZ CHACON.
En fecha 20 de Enero de 2010, por auto del Tribunal se acordó ratificar el oficio dirigido al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en el Piñal, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico del ciudadano: JOSE BALDOMERO SANCHEZ CHACON.
En fecha 29 de Junio de 2010, por auto del Tribunal se acordó ratificar el oficio dirigido al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en el Piñal, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico del ciudadano: JOSE BALDOMERO SANCHEZ CHACON.
En fecha 03 de Agosto de 2010, por auto del Tribunal se acordó librar nuevo oficio a la Trabajadora Social del Hospital del Piñal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico del ciudadano: JOSE BALDOMERO SANCHEZ CHACON.
CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda, librar la Boleta de Citación del obligado ciudadano JOSE BALDOMERO SANCHEZ CHACON, declarándose el acto conciliatorio desierto por cuanto las partes no comparecieron, en tal virtud, este Juzgado procedió a librar oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en el Piñal, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico del ciudadano: JOSE BALDOMERO SANCHEZ CHACON, para determinar la capacidad económica del mismo, sin que hasta la presente fecha se haya recibido respuesta alguna, ni la parte demandante ciudadana HILDA DEL CARMEN VIVAS PERNIA, haya comparecido a hacer uso de tal derecho. Y así se establece.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia esta extinguida por el transcurso de más de un (1) año, por lo que ha transcurrido diez (10) meses quince (15) días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación de la Manutención, incoada por la ciudadana: HILDA DEL CARMEN VIVAS PERNIA, venezolana, identificada con la cédula Nro.V-12.754.791, domiciliada en el Sector Zig-Zag, carretera nacional vía al llano Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, contra JOSE BALDOMERO SANCHEZ CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.126.883, domiciliado en el Sector Zig-Zag, carretera nacional vía al llano Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, a favor de los niños JESUS BALDOMERO, MAURO ANTONIO, DAYANNA CAROLINA y DENNIS TEODORA SANCHEZ VIVAS.
Se acuerda dejar sin efecto el contenido del oficio Nro. 5820-963 de fecha 13 de Mayo de 2009 y 5820-1146 de fecha 03 de Agosto de 2010, relacionado con practica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: JOSE BALDOMERO SANCHEZ CHACON.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Se acuerda notificar a la parte demandante de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiocho días del mes de Marzo del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
|