REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N° 1276-11-1102

DEMANDANTE: María Nazaret Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.168.946, con el carácter de madre del niño: JEFFERSON ALEXANDER ROSALES ORTEGA.

DIRECCIÓN: Barrio Buenos Aire, Carrera 7 entre calles 6 y 7, casa sin número Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jorge Eustacio Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.13.708.172 con el carácter de padre del niño: JEFFERSON ALEXANDER ROSALES ORTEGA.

DIRECCIÓN: Barrio San Miguel, carrera 7, entre calles 2 y 3, diagonal a la Heladeria del Señor Sayago, Abejales del Estado Táchira
MOTIVO:
Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1276-10

Fecha de Entrada: 25 de Noviembre de 2010.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 24 de Noviembre de 2011, se solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: MARIA NAZRET ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.168.946, a favor del niño: JEFFERSON ALEXANDER ROSALES ORTEGA.
En fecha 25 de Noviembre de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano JORGE EUSTACIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.708.172, residenciado en el Barrio San Miguel, carrera 7, entre calles 2 y 3, diagonal a la heladería del señor Sayago de Abejales del Estado Táchira y labora en la empresa Conex S,A, ubicada en Santa María de Caparo del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por Fijación de la obligación de Manutención.
En fecha 25 de Noviembre de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda
En fecha 25 de Noviembre de 2010, se libro oficio a la empresa Conex, solicitando el monto del salario que percibe el obligado cuidando JORGE EUSTACIO ROSALES.
En fecha 03 de Diciembre de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 02 de Diciembre de 2010.
En fecha 06 de Diciembre de 2010, se recibió comunicación de la empresa Conex, informando el salario devengado por el ROSALES MADRID JORGE EUSTACIO.
En horas de Despacho del día de hoy, diez de Marzo del dos mil once, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: MARIA NAZARET ORTEGA parte demandante y JORGE EUSTANCIO ROSALES, parte demandada, quien en este acto se da por citado Y renuncia al lapso de citación, con el fin de fijar la de la Obligación de manutención, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandante quien expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales y para el mes Agosto ofrece el bono que otorga la compañía Conex por gastos de útiles escolares y par el mes de diciembre de cada año, ofrezco la cantidad de MIL BOLIVARES (BS.1.000), para gastos de cembrios a favor de mi hijo JEFFERSON ALEXANDER ROSALES ORTEGA, Más el 50% de los gastos médicos y medicinas a favor de mi hijo, igualmente que se libre oficio a la empresa para el descuentos por nomina la obligación de manutención a depositarle los primeros cinco (5) días de cada mes en una cuenta de ahorros aperturada por el tribunal. Es Todo”. Estando presente la demandada, MARIA NAZARET ORTEGA se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en toda y cada una de sus partes”.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 10 de Marzo de 2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: MARIA NAZARET ORTEGA cuyo beneficiario es el niño JEFFERSON ALEXANDER ROSALES ORTEGA, y para que se le autorice a movilizar dicha cuenta sin autorización del Tribunal, una vez aperturada la cuenta notifíquese a la Empresa Conex, el numero a fin de que realice los depósitos
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los catorce días del mes de Marzo del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ