REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 811-11-1099

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Leida Tibisay Molina Sosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.503.174, con el carácter de madre del niño Anderson David Ochoa Molina.

DIRECCIÓN: San Lorenzo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Gerson Ochoa Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.353.565, con el carácter de padre del niño Anderson David Ochoa Molina.


DIRECCIÓN: Caracas, Distrito Capital.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención.

CAUSA NRO. 811-07.

Fecha de Entrada: 20 de Abril de 2007.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS.


En fecha 12 de Noviembre de 2010, mediante diligencia la parte demandada ciudadana LEIDA TIBISAY MOLINA SOSA, solicita aumento de la obligación de manutención para su hijo ANDERSON DAVID OCHOA MOLINA, en contra del ciudadano GERSON OCHOA ZAMBRANO.
En fecha 15 de Noviembre de 2010, por auto del Tribunal se acordó citar al ciudadano GERSON OCHOA ZAMBRANO, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de manutención favor de su hijo ANDERSON DAVID OCHOA MOLINA.
En fecha 15 de Noviembre de 2010, se libro Rogatoria al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio N°4, con sede en Caracas, solicitando la práctica de la citación al obligado ciudadano: GERSON OCHOA ZAMBRANO.
En fecha 15 de Noviembre de 2010, se libro oficio al Director de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana de Caracas, solicitando con carácter urgente el monto del salario que percibe el demandante ciudadano GERSON OCHOA ZAMBRANO.
En fecha 28 de Febrero de 2011, mediante diligencia el obligado ciudadano: GERSON OCHOA ZAMBRANO, consigna Acta de Matrimonio y partidas de nacimientos de sus otros hijos.
En fecha 04 de Marzo de 2011, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: LEIDATIBISAY MOLINA SOSA y GERSON OCHOA ZAMBRANO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la Jueza, y concedido como les fue el derecho de palabra el demandado expuso: “Ofrezco la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.00), mensuales, por concepto de obligaciones de manutención, para los meses de agosto y diciembre de cada año la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00), para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año, además me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas”. Presente como se encuentra la demandante y concedido el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos. Igualmente pido a este Tribunal se libre oficio a Policaracas, solicitando información sobre las empresa aseguradora y las clínicas afiliadas”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 04 de Marzo de 2011, donde las partes ciudadano LEIDA TIBISAY MOLINA SOSA, parte demandante y GERSON OCHOA ZAMBRANO parte demandada aumentaron el monto de la obligación de la manutención a favor del niño ANDERSON DAVID OCHOA MOLINA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana de Caracas, solicitando el descuento del nuevo monto de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes de Marzo del dos mil once. 200º años de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.

LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ