REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N°1227-11-1098

DEMANDANTE: Carmen Martínez Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.169.281, con el carácter de madre de los niños Lismel Yoscarlo y Liscarlo Smith Varela Martínez.

DIRECCIÓN: San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Carlos Julio Varela Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.506.498, con el carácter de padre de los niños Lismel Yoscarlo y Liscarlo Smith Varela Martínez.

DIRECCIÓN: Capacho, Municipio Independencia del Estado Mérida.


MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1227-10

Fecha de Entrada: 22 de Septiembre de 2010.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 21 de Septiembre de 2010, se solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: CARMEN MARTINEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.169.281, a favor de los niños LISMEL YOSCARLO y LISCARLO SMITH VARELA MARTINEZ, contra el ciudadano CARLOS JULIO VARELA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.506.498.
En fecha 22 de Septiembre de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano CARLOS JULIO VARELA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.506.498, residenciado Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once y treinta (11:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por cumplimiento de la obligación de Manutención.
En fecha 22 de Septiembre de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 22 de Septiembre de 2010, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en Capacho, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano: CARLOS JULIO VARELA MARQUEZ.
En fecha 22 de Septiembre de de 2010, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos del Restaurant Cajun Grill con sede en San Cristóbal, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: CARLOS JULIO VARELA MARQUEZ.
En fecha 28 de Septiembre de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 28 de Septiembre de 2010.
En fecha 01 de Marzo de 2010, se recibió comunicación procedente del Restaurant Cajun Grill, mediante el cual informan el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: CARLOS JULIO VARELA MARQUEZ.
En fecha 01 de Marzo de 2011, mediante diligencia el obligado ciudadano: CARLOS JULIO VARELA MARQUEZ, se da por citado de la presente causa.
En fecha 04 de Marzo de 2011, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: CARMEN MARTINEZ PEREIRA parte demandante y CARLOS JULIO VALERA MÁRQUEZ, parte demandada con el fin de fijar el monto de la Obligación de manutención, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandante quien expuso: “Ofrezco como monto de la obligación alimentaria la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre el doble de dicha obligación es decir la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo), para cubrir gastos escolares y el mes de cembrios más el 50% de los gastos médicos y medicinas, los primeros cinco (5) días de cada mes Es Todo”. Estando presente la demandada, CARMEN MARTINEZ PEREIRA se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en toda y cada una de sus partes, y así mismo solicito se libre oficio al banco para la apertura de la cuenta de ahorros”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 04 de Marzo de 2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: CARMEN MARTINEZ PEREIRA, a los fines de movilice la cuenta de ahorros sin autorización del tribunal.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los once días del mes de Marzo del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ