REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N°1315-11-1093

DEMANDANTE: Linda Amada Muñoz Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.321.588, con el carácter de madre de la niña Leidy Alexandra Laserna Muñoz.

DIRECCIÓN: Chururú, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Eduard Evelio Laserna Pulido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.501.350, con el carácter de padre de la niña Leidy Alexandra Laserna Muñoz.

DIRECCIÓN: Chururú, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira


MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1315-11

Fecha de Entrada: 01 de Marzo de 2011.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 25 de Febrero de 2011, se recibió oficio Nro. 069, procedente de la Defensoría Educativa del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos LINDA AMADA MUÑOZ DIAZ y EDUARD EVELIO LASERNA PULIDO, llegando las partes al siguiente acuerdo inserto en el folio (08) vuelto que dice lo siguiente: “Ambas partes están de acuerdo en que el padre de la niña LEIDY ALEXANDRA le consignara 200 Bs. Mensuales, el cual le serán depositados a una cuenta en el Bicentenario a nombre de la madre Sra. Linda Amada Muñoz Díaz, del mismo modo se compromete a darle el 50% en gastos de medicina cuando se requiera y en epoca decembrina le comprara un estreno completo, cabe mencionar que al momento de la niña al empezar a estudiar correrá con los gastos de la lista escolar más uniforme”.
En fecha 01 de Marzo de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la notificación de los ciudadanos LINDA AMADA MUÑOZ DIAZ y EDUARD EVELIO LASERNA PULIDO.
En fecha 01 de Marzo de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes LINDA AMADA MUÑOZ DIAZ y EDUARD EVELIO LASERNA PULIDO, inserta en el folio (f. 08 vuelto), por ante la Defensoría Educativa del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario a los fines de que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana LINDA AMADA MUÑOZ DIAZ, siendo beneficiaria la niña LEIDY ALEXANDRA LASERNA MUÑOZ, así mismo para que movilice sin autorización del Tribunal dicha cuenta.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, al primer día del mes de Marzo del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ