REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 152º

PARTE SOLICITANTE: GLADYS MARINA URBINA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.462.777, domiciliada en esta Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: VICTOR MANUEL CASTELLANOS BASTOS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Residente Nº E.-81.825.874, quien actualmente labora en la Estación de Servicio El CARMEN, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
BENEFICIARIA: (omissis).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 1514-02.

Visto que se llevo a efecto acto el día 23 de Marzo de 2.011, al cual solo asistió el Ciudadano: VICTOR MANUEL CASTELLANOS PRATO, parte obligada en la presente causa, quien expuso: “…”Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) y en cuanto a las cuotas para los meses de Agosto y diciembre a la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00)…” la causa siguió su curso de Ley correspondiente. En fecha 28 de Marzo de 2.011, por diligencia la ciudadana GLADIS MARINA URBINA RODRIGUEZ, actuando con el carácter acreditado en autos, expone: “…En virtud de que en fecha 23 de marzo de 2.011, se efectúo acto conciliatorio por obligación de manutención y al cual no pude asistir por razones de salud. Manifiesto al Tribunal que estoy de acuerdo con el ofrecimiento de aumento de obligación de manutención efectuado por el Ciudadano: VICTOR MANUEL CASTELLANOS RODRIGUEZ. Solicito se homologue el presente acuerdo...”.
Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su
HOMOLOGACIÓN, al presente convenimiento, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira En Rubio a los Treinta y Un día del mes de Marzo de Dos Mil Once.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.