REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º

SOLICITANTE: ZULMA ISABEL ROMERO CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.493.423, domiciliada en la Victoria Parte Alta, avenida 4, Nº 21-25 de la Ciudad de Rubio, Estado Táchira.-
OBLIGADO: LEONARDO JAVIER ROMERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.462.423, actualmente trabaja como chofer en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador UPEL, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
BENEFICIARIA: ZULMA ISABEL ROMERO CONTRERAS.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N° 1212-01.

Por cuanto se encuentra vencido el lapso de diez (10) días de despacho otorgados a las ciudadanas IVON ISABEL CONTRERAS GELVEZ y ZULMA ISABEL ROMERO CONTRERAS, (ya identificadas), para que las mismas consignaran la constancia de estudio vigente que permitiera demostrar que la beneficiaria actualmente se encuentra estudiando, por cuanto ya alcanzo la mayoría de edad, al igual que se recibió oficio N° 0008 11, de fecha Febrero 07 de 2.011, emanado de la UPEL Rubio, en el cual informan al Tribunal que la Ciudadana ZULMA ISABEL ROMERO CONTRERAS, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.493.423, es egresadas de esta Institución, en la Especialidad de Educación Rural, el 11-07-2008, y en los actuales momentos no aparece inscrita en Posgrado, por lo tanto no remitieron la correspondiente Constancia de Estudio, al igual que ya posee un titulo universitario, que permitirá desempeñar una profesión para su propio sustento.
Visto todo lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta el pedimento realizado por el obligado ciudadano: LEONARDO JAVIER ROMERO M., mediante diligencia de fecha 27 de Enero de 2.011, donde solicita la suspensión de los descuentos de obligación de manutención y la extinción de la obligación, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en concordancia con lo establecido en el “Artículo 383 Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que trata de la Extinción. La obligación alimentaria se extingue:

b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.…”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE ORDENA LA EXTINCIÓN de la presente Obligación de Manutención, conforme lo establece el artículo 383 ejusdem, acordándose la extinción de la causa, la suspensión de los descuentos por nómina, EL LEVANTAMIENTO TOTAL DE LA MEDIDA DE RETENCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, que ordenara el Extinto Juzgado Primero de Familia y Menores del Estado Táchira, San Cristóbal, en fecha 27 de marzo de 1998 lo cual le fue comunicado mediante oficio N° 948 de fecha 27-03-1998, y ratificado con oficio N° 2066 de fecha 22 de Julio de 199, QUEDANDO LIBRES TANTO LAS PRESTACIONES SOCIALES COMO CUALQUIER FIDEICOMISO QUE GENERARA LA MISMA Y A DISPOSICIÓN DEL CIUDADANO: LEONARDO JAVIER ROMERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.462.423 SIN NADA QUE RETENER POR MOTIVO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; y el archivo del presente expediente. Para lo cual se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la UPEL, a los fines que tomen a partir del 01 de Abril de 2.011, las medidas correspondiente para la paralización de los descuentos.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Rubio a los Treinta y Un días del mes de Marzo de Dos Mil Once.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal y librándose oficio N° 3170-355.