REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º


PARTE SOLICITANTE: MIRIAM MADELEYN VALDUZ CRUZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.887.835, actualmente domiciliada en Los Palones Av. 8 con calle 14, casa N° 56-70 Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: JOSE DIMAS ABELLO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.959.636 domiciliado en la Victoria parte alta, calle 23 diagonal a la Escuela La Victoria Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: (omissis).
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE Nº 3891-10

Se inicia la presente causa por solicitud que presentara en este Tribunal la ciudadana: MIRIAM MADELEYN VALDUZ CRUZ, actuando en beneficio de (omissis), por concepto de obligación de manutención contra el Ciudadano: JOSE DIMAS ABELLO VIVAS. El Tribunal fijó en sentencia de fecha 02 de Diciembre de 2010, la pensión de alimentos por la cantidad de setecientos Bolívares (700 Bs.). En fecha 20 de enero de 2011, la solicitante en la presente causa informó el incumplimiento del padre de su hijo en tres (3) meses de la obligación de manutención, en fecha 25 de enero de 2011, se ordenó la citación del obligado mediante Boleta que entregó al alguacil (f. 14). El acto conciliatorio se celebró el día 15 de febrero de 2.011, no habiéndose presentado la solicitante de autos, el obligado reconoció la deuda de pensiones atrasadas hasta el mes de febrero de 2011, adeudando la cantidad de dos mil ochocientos (2800 Bs.). La causa siguió su curso de ley entrando al período de pruebas por el lapso de ocho días. Lapso dentro del cual las partes no presentaron pruebas en la causa.
El Tribunal para decidir observa que de copia fotostatica consignada por la parte solicitante efectivamente se desprende una la deuda reclamada, además mediante auto de homologación de fecha 2 de diciembre de 2010 el juzgado ordenó una pensión de alimentos por la cantidad de setecientos bolívares (700 Bs.) mensuales a favor del niño (omissis), asimismo, observa esta juzgadora que el ciudadano JOSE DIMAS ABELLO VIVAS, reconoció la deuda y manifestó su voluntad de pagarla en el periodo de dos meses, circunstancia esta que no fue rechazada por la solicitante ni en el acto conciliatorio ni en las pruebas, razón por la cual este Tribunal condena al mencionado ciudadano a cancelar en el lapso de dos meses la cantidad de dos mil ochocientos bolívares (Bs. 2.800) correspondientes a las pensión de manutención atrasadas desde noviembre de 2010 hasta febrero de 2011 ordenando realizar dos (2) depósitos de mil cuatrocientos bolívares cada uno, uno en el mes de abril de 2011 y otro en el mes de junio de 2011. Y así se decide.-
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: se declara CON LUGAR el incumplimiento solicitado por la ciudadana MIRIAM MADELEYN VALDUZ CRUZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.887.835, actualmente domiciliada los palones avenida 8 con calle 14 casa N° 56-70, Municipio Junín del Estado Táchira contra el ciudadano JOSE DIMAS ABELLO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.959.636 domiciliado en la Victoria Parte alta calle 23 diagonal a la escuela la Victoria Rubio. Municipio Junín en beneficio del niño (omissis).
SEGUNDO: ordena al Ciudadano: JOSE DIMAS ABELLO VIVAS a cancelar en el lapso de dos (2) meses la cantidad de dos mil ochocientos bolívares (Bs. 2.800) correspondientes a las pensión de manutención atrasadas desde noviembre de 2010 hasta febrero de 2011 ordenando realizar dos (2) depósitos de mil cuatrocientos bolívares cada uno, uno en el mes de abril y otro en el mes de junio.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil once.


Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.
Secretario Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinte de la tarde (3:20 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.


Mafc.-