REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º

PARTE SOLICITANTE: SONIA JANETH SANDOVAL, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.302.265, domiciliada en Bramón calle 2 N° 2-65, Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: ANGEL LEONEL COLMENARES SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.821.558, actualmente labora en la Alcaldía del Municipio Junín de la Ciudad de Rubio, en el Departamento del Instituto de la Vivienda, al igual que para el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
BENEFICIARIOS: (omissis).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 3929-11.

Visto el acto de fecha 10 de Febrero de 2.011, al cual asistió el ciudadano: ANGEL LEONEL COLMENARES SUAREZ, actuando en su carácter de obligado en la presente causa, en el cual realiza un ofrecimiento de obligación de manutención en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales y cuota extraordinaria para el mes de Agosto para gastos escolares la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) y para el mes de Diciembre la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00). En fecha 23 de Marzo de 2.011, por diligencia la Ciudadana SONIA JANETH SANDOVAL B. informa al Tribunal que “…acepto la manutención declarada por Ángel Leonel Colmenares Suárez, con C.I. 13.821.558, quien es el padre de los niños...”.
Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. La presente obligación de manutención entra en vigencia a partir del 01 de Abril del 2.011. Una vez quede firme la presente homologación se ordena la notificación de la parte obligada a los fines del cumplimiento voluntario a la Obligación de Manutención ofrecida, al igual que se insta a la parte solicitante a consignar el numero de cuenta de ahorros a la cual se harán efectivos los depósitos de Obligación de Manutención.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira En Rubio a los Veintitrés días del mes de Marzo de Dos Mil Once.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.