REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º

PARTE SOLICITANTE: LENNYS ARLING CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.545.996, domiciliada en la Avenida 31, Barrio Santa Bárbara II, casa Nº 3-80, Rubio Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: MARIO ANTONIO MATHEUS VILORIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.117.278, Sargento Mayor de Segunda Retirado, domiciliado en Hato Romar 02 calle Las Isoras, casa Nº 12 Sector Playa Grande en la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre.
BENEFICIARIOS: (omissis).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 938-01.


Vista el convenimiento celebro entre los Ciudadanos: LENNYS ARLING CASANOVA y MARIO ANTONIO MATHEUS VILORIA (ya identificados), padres de (omissis), de fecha 14 de Marzo de 2.010, en el cual manifiestan: “… 1.- Se acordó mutuamente el aumento de pensión alimenticia que hasta la fecha estaba fijada en (Bs. 337.50) Trescientos Treinta y Siete con cincuenta Bolívares Fuertes mensuales a la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes mensuales (Bs. 500,00). 2.- cuotas extraordinarias dobles para los meses de agosto y diciembre por (Bs. 500,00) Quinientos Bolívares Fuertes cada cuota extraordinaria aportes estos fuera de la obligación mensual fijada. 3.- Solicito por favor siga siendo depositado en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes N° 0007-0045-27-0010149036, a nombre mío y descontados directamente de la nomina del empleador. 4.- Dicho aumento seria efectivo a partir del mes de abril del 2.011…”.
Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. En consecuencia se ordena oficiar al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armanda (I.P.S.F.A.) Caracas, a los fines de informar los descuentos que por concepto de aumento de obligación de manutención convenido entre las partes, las cual deberá seguirse descontando de la petición vitalicia que devenga el obligado y seguirse depositado en la cuenta de ahorros de Banfoandes ya señalada. Líbrese oficio.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira En Rubio a los Dieciocho días del mes de Marzo de Dos Mil Once.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y librándose oficio N° 3170-266.