REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

Cibido oficio Nº 20-F-15-080-11, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy, San Cristóbal, 15 de Febrero de 2.011.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Dieciocho de Marzo de Dos Mil Once.
200° y 151°
Por recibido procedente de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira San Cristóbal. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de manutención en fecha 14 de Febrero de dos mil once (2011), siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.), entre los Ciudadanos: SIRLEY YENIRE MENDOZA COIRAN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 17.861.162 y CRISTOPHER ISRAEL ENRIQUE DURAN CHACON, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.089.752, en beneficio de la Niña (omissis), de 11 meses de edad, y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan establecer Obligación de Manutención a favor de la antes mencionada y en consecuencia llegan al siguiente acuerdo: “El padre Ciudadano: CRISTOPHER ISRAEL ENRIQUE DURAN CHACON, antes identificado, se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) que en dinero en efectivo y de lagar circulación serán cancelados en dos (02) cuotas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) cada una, por mensualidades adelantadas, que serán depositados en cuenta bancaria del Banco Sofitasa, cuenta de ahorros N° 0137-0031-13-0001014472, a nombre de la progenitora, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. De igual forma a cubrir el Cincuenta Porciento (50%) de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, calzado, gastos decembrinos y cualquier otro que tenga la niña antes mencionada, en la oportunidad que corresponda. Es todo”. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento anteriormente descrito, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA




Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3966-11 del libro respectivo, se libro la Boleta de Notificación dirigido a la Fiscalía.