JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMANDANTE: SARA YANETH BAUTISTA DE NIETO.
DEMANDADO: MISAEL NIETO ESTEVEZ.
EXPEDIENTE N° 2418-06
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy 18 de marzo de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los Ciudadanos: SARA YANETH BAUTISTA DE NIETO, titular de la cédula de identidad Nº 22.639.541 y la ciudadana CARMEN ESTEVEZ MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° 3.311.108, en su carácter de madre del obligado Misael Nieto Estévez y autorizada para representar a su hijo según constancia que corre agregada a los autos, a los fines de efectuar acto conciliatorio por obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CARMEN ESTEVEZ MIRANDA, quien manifestó:”Ofrezco en nombre de mi hijo Misael Nieto Estévez, aumentar la obligación de manutención a la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400°°) mensuales y en cuanto a las cuotas para los meses de agosto para la época escolar y de navidad la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800°°). En cuanto a la deuda de cuatrocientos treinta bolívares (Bs. 430°°) correspondiente a la diferencia de la cuota extra del mes de diciembre lo depositara en cuotas”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana SARA YANETH BAUTISTA DE NIETO, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana Carmen Estévez Miranda”. Es todo. En este estado el Tribunal le informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente obligación de manutención comenzara a regir a partir del 01 de abril de 2011. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


CARMEN ESTEVEZ MIRANDA


SARA YANETH BAUTISTA DE NIETO



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR