REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

Recibido con oficio Nro. 048, de fecha Delicias, 09 de Marzo de 2.011, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy, Catorce de Marzo de Dos Mil Once.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Dieciséis de Marzo de Dos Mil Once.
200° y 151°

Por recibido procedente de la Defensoría Educativa “Amor y paz” del Niño y del Adolescente de Delicias Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 01 de Marzo de 2.011, entre los Ciudadanos: JORGE LIBARDO LAGOS SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.421.077 y la Ciudadana: DORIS ZENAYDA PARRA MORA, Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E- 1.090.226.064 en beneficio de la niña (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, previa audiencia de presentación donde se informó a las partes en forma clara, usando un lenguaje adecuado y de fácil comprensión: la naturaleza del “Procedimiento para la conciliación”, carácter voluntario, efectos legales, papel del conciliador, formas de cumplimiento de los acuerdos, efectos por cumplimiento, ventajas y desventajas para la resolución de conflictos. Todo en ambiente confidencial, escuchando con imparcialidad y respecto cada una de las partes sobre los aspectos, temas, extremos, alternativas propuestas para la solución de conflicto, logrando el siguiente “Acuerdo Conciliatorio”: Manifiestan por ambas partes, el Sr. LIBARDO LAGOS, que le dará a la Sra. DORIS ZENAYDA PARRA, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) lo cual el realizara la compra de lo que necesita su hija, lo demostrará por medio de las facturas, motivado a que la Sra. Es extranjera y no puede aperturar cuenta bancaria, cabe señalar que cada quince días dará la cantidad de setenta y cinco Bolívares (75,00). Asimismo la Sra. Doris Parra, aportará por parte igual, todo esto ajustándose al aumento. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio, 01 de Marzo de dos mil once. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3963-11 del libro respectivo, se libro la Notificación a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.