REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles nueve de marzo de dos mil once.-
200° y 152°
EXP. Nº 2.753.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LISETH CAROLINA MEDINA ORDOÑEZ, extranjera, titular de la cedula de identidad numero E-16.951.345, con residencia en la Urbanización Hugo Chávez, Calle 2, Casa N° 2-39 de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (02).
Parte Demandada: YORMAN JESÚS RAMOS PÉREZ, Venezolano de cédula de identidad Nro. V-19.036.083, residenciado en el Barrio Las Delicias, Calle 11, Carrera 20 de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 02 de Marzo de 2011, por los ciudadanos LISETH CAROLINA MEDINA ORDOÑEZ y YORMAN JESÚS RAMOS PÉREZ, por ante este despacho; el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano YORMAN JESUS RAMOS PEREZ, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija XX, la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) MENSUALES, a partir del sábado cinco (05) de marzo del presente año, los cuales serán entregados mediante recibos por el obligado a la ciudadana LISETH CAROLINA MEDINA ORDOÑEZ, todos los sábados de cada mes. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrada hija. SEGUNDO: El ciudadano YORMAN JESUS RAMOS PEREZ, se compromete a el 50% de los uniformes y útiles escolares para su hija en el mes de agosto/septiembre, Igualmente para el mes de diciembre se compromete a cubrir el 50% de estrenos y juguetes. TERCERO: ambos padres ratifican el numeral (03) del acuerdo hecho por ante la Defensoría Municipal del niño, niña y Adolescente de este municipio en fecha 01 de marzo de 2010. CUARTO: La ciudadana LISETH CAROLINA MEDINA ORDOÑEZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano YORMAN JESUS RAMOS PEREZ para su hija. QUINTO: El ciudadano YORMAN JESUS RAMOS PEREZ manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-