REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes treinta de marzo de dos mil once.

200º y 152º

Vista la solicitud interpuesta por las ciudadanas ANA HAYDEE SÁNCHEZ PARRA y BETTY ESPERANZA SÁNCHEZ PARRA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.645.786 y V-5.029.367, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos LEONARDO SÁNCHEZ PARRA, RAMÓN OVIDIO PARRA, CIRIA FELICITA SÁNCHEZ PARRA y MIGUEL ÁNGEL PARRA, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad N° V-3.078.429, V-3.619.127, V-4.473.146 y V-6.108.392, domiciliados en Caracas y tal como costa en Poder Especial autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria, Estado Aragua de fecha 14/03/2011, asentado bajo el N° 25, tomo 33; asistidos por el abogado en ejercicio IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-9.359.966, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.960, en virtud del cual solicita a este Tribunal se declare a los solicitantes, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON ALIRIO PARRA, quien falleció en fecha 03 de Diciembre de 2.010. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia fotostática de las cedulas de identidad del causante y de los solicitantes; 2º) Copia certificada del acta de defunción del causante RAMON ALIRIO PARRA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, signada con el acta Nº 12. 3°) Partida de Nacimiento del ciudadano LEONARDO, signada bajo el N° 221 de fecha 11/03/1946, expedida por el Registro Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira; 3°) Partida de Nacimiento del ciudadana RAMON OVIDIO, signada bajo el N° 440, de fecha 19/05/1950, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira; 4°) Partida de Nacimiento de la ciudadana CIRIA FELICITA, signada bajo el N° 993, de fecha 10/12/1953, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira; 5°) Partida de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL, signada con el N° 250 de fecha 07/04/1970, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. 6°) Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA HAYDEE, signada con el N° 169 de fecha 07/02/1956, expedida por el Registro Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira; 7°) Partida de Nacimiento de la ciudadana BETTY ESPERANZA, signada con el N° 72 de fecha 14/01/1957, expedida por el Registro Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira; 8°) Partida de Nacimiento del ciudadano RAMÓN ALIRIO, signada con el N° 316 de fecha 04/11/1965, expedida por el Registro Civil del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira; 9°) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública de La Fría, Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, evacuados en fecha 28 de Febrero de 2.011, ante el cual comparecieron los ciudadanos MIRIAM COROMOTO AGUILAR y RAFAEL DE JESÚS BASTIDAS CASTILLO, quienes manifestaron que si conocieron al ciudadano RAMON ALIRIO PARRA, desde hace muchos años, que les consta y saben que los ciudadanos ANA HAYDEE SÁNCHEZ PARRA, BETTY ESPERANZA SÁNCHEZ PARRA, LEONARDO SÁNCHEZ PARRA, RAMÓN OVIDIO PARRA, CIRIA FELICITA SÁNCHEZ PARRA y MIGUEL ÁNGEL PARRA, eran los hermanos del causante RAMON ALIRIO PARRA, que de igual manera les consta y saben que los ciudadanos ANA HAYDEE SÁNCHEZ PARRA, BETTY ESPERANZA SÁNCHEZ PARRA, LEONARDO SÁNCHEZ PARRA, RAMÓN OVIDIO PARRA, CIRIA FELICITA SÁNCHEZ PARRA y MIGUEL ÁNGEL PARRA, son los legítimos herederos del causante RAMON ALIRIO PARRA. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública de La Fría, Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de Febrero de 2011, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos ANA HAYDEE SÁNCHEZ PARRA, BETTY ESPERANZA SÁNCHEZ PARRA, LEONARDO SÁNCHEZ PARRA, RAMÓN OVIDIO PARRA, CIRIA FELICITA SÁNCHEZ PARRA y MIGUEL ÁNGEL PARRA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto RAMON ALIRIO PARRA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha se le dio entrada y se inventario bajo el Nº 14.267 en el libro L-10.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/jm.-