REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes treinta de marzo de dos mil once.

200º y 152º

Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos JEAN CARLOS PABLOS MARTÍNEZ, WILLMER EDUARDO PABLOS MARTÍNEZ, ROSA YARIMA PABLOS MARTÍNEZ, LUIS EDUARDO PABLOS RONDÓN y MARÍA CHIQUINQUIRA PABLOS RONDÓN, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.310.990, V-16.310.991, V-13.572.720, V-19.866.220 y V-24.782.176, asistidos por la abogado en ejercicio YANETH DEL CARMEN ACOSTA CEGARRA, titular de la cedula de identidad N° V-16.778.146, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.432, en virtud del cual solicita a este Tribunal se declare a los solicitantes, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS EDUARDO PABLOS, quien falleció en fecha 20 de Enero de 2.011. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia fotostática de las cedulas de identidad del causante y de los solicitantes; 2º) Copia certificada del acta de defunción del causante LUIS EDUARDO PABLOS, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, signada con el acta Nº 20. 3°) Acta de Nacimiento del ciudadano JEAN CARLOS PABLOS MARTÍNEZ, signada bajo el N° 1412 de fecha 03/10/1984, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar; 3°) Acta de Nacimiento de la ciudadana WILMER EDUARDO, signada bajo el N° 980, de fecha 22/07/1981, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar; 4°) Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSA YARIMA, signada bajo el N° 1650, de fecha 08/11/1979, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía; 5°) Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS EDUARDO, signada con el N° 579 de fecha 16/05/1989, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar. 6°) Acta de Nacimiento del ciudadano MARÍA CHIQUINQUIRA, signada con el N° 824 de fecha 27/05/1973, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar; 7°) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, evacuados en fecha 09 de Marzo de 2.011, ante el cual comparecieron los ciudadanos FRANCISCO REINALDO PÉREZ CASTRO y JUAN CARLOS VELASCO DELGADO, quienes manifestaron que si conocieron al ciudadano LUIS EDUARDO PABLOS, desde hace muchos años, que les consta y saben que los ciudadanos JEAN CARLOS PABLOS MARTÍNEZ, WILLMER EDUARDO PABLOS MARTÍNEZ, ROSA YARIMA PABLOS MARTÍNEZ, LUIS EDUARDO PABLOS RONDÓN y MARÍA CHIQUINQUIRA PABLOS RONDÓN, eran los hijos del causante LUIS EDUARDO PABLOS, que de igual manera les consta y saben que los ciudadanos JEAN CARLOS PABLOS MARTÍNEZ, WILLMER EDUARDO PABLOS MARTÍNEZ, ROSA YARIMA PABLOS MARTÍNEZ, LUIS EDUARDO PABLOS RONDÓN y MARÍA CHIQUINQUIRA PABLOS RONDÓN, son los legítimos herederos del causante LUIS EDUARDO PABLOS. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de Marzo de 2011, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos JEAN CARLOS PABLOS MARTÍNEZ, WILLMER EDUARDO PABLOS MARTÍNEZ, ROSA YARIMA PABLOS MARTÍNEZ, LUIS EDUARDO PABLOS RONDÓN y MARÍA CHIQUINQUIRA PABLOS RONDÓN, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto LUIS EDUARDO PABLOS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha se le dio entrada y se inventario bajo el Nº 14.266 en el libro L-10.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/jm.-