REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves diez de marzo de dos mil once.-
200° y 152°
EXP. Nº 3.042.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LEANDRA ISABEL GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.581.228, con residencia en la Urbanización Río Grita, Sector 5, Vereda 24, Casa N° 17, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (05), XX (03) y XX (01).
Parte Demandada: YOBER CHIQUINQUIRA VERA MANIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.353.946, con residencia en la Finca La Trinidad, Sector Río Chiquito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 21 de Febrero de 2011, por los ciudadanos LEANDRA ISABEL GONZÁLEZ y YOBER CHIQUINQUIRA VERA MANIO, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (05), XX (03) y XX (01). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3042-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Yober se compromete por voluntad propia llevar a sus hijos un mercado quincenal a partir del 23 de Febrero del presente año.
2. Los gastos de ropa, medicamentos, consultas médicas, uniformes, útiles escolares y todo lo que requieran los niños serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambos padres deciden que el ciudadano Yober podrá compartir con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas de sueño, estudio y alimentación.
4. La ciudadana Leandra se compromete en buscar una persona adulta y responsable que cuide a sus hijos mientras este trabajando.
5. Queda expuesto que en la casa solo vivirán los niños y la ciudadana Leandra si sucede lo contrario se procederá a instancias mayores…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-