REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves diez de marzo de dos mil once.-
200° y 152°
EXP. Nº 3.040.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ERIKA SUSANA CARRILLO RAMÍREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.280.571, con residencia en la Calle 11, entre Carreras 20 y 21, Casa N° 20-10, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (02).
Parte Demandada: ANFER MIGUEL PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.807.414, con residencia en la Avenida Aeropuerto, Carrera 13 y 14, Casa N° E-35, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 07 de Febrero de 2011, por los ciudadanos ERIKA SUSANA CARRILLO RAMÍREZ y ANFER MIGUEL PARRA, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX (02). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3040-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Anfer se compromete por voluntad propia llevar a su hija los siguientes artículos de alimentación: frutas, verduras, pañales, nestum, cinco cereales, leche, azúcar, entre otros, a partir del día sábado 12 de febrero del presente año.
2. Los gastos de ropa, medicamentos y todo lo que la niña requiera serán sufragados por el ciudadano hasta que la madre comience a trabajar.
3. Ambos padres se comprometen en respetarse frente a su hija de lo contrario se procederá a instancias mayores…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-