REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves diez de marzo de dos mil once.-
200° y 152°
EXP. Nº 3.039.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANA BEIBA CARDONA DE ORTEGA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.304.094, con residencia en la Calle Principal, Casa N° 0-25, Boca de Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (17).
Parte Demandada: JESÚS ÁNGEL ORTEGA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.732.358, con residencia en la Calle Principal, Casa N° 0-25, Boca de Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 03 de Febrero de 2011, por los ciudadanos ANA BEIBA CARDONA DE ORTEGA y JESÚS ÁNGEL ORTEGA, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX (17). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3039-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Jesús se compromete por voluntad propia dar la cantidad de doscientos (200 Bs.) bolívares quincenal a partir del 15 de Febrero del presente año para los gastos de alimentación de su hija XX.
2. Los gastos de ropa, medicamentos y todo lo que requiera la adolescente serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-