REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves diez de marzo de dos mil once.-
200° y 152°
EXP. Nº 3.038.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NEIDA MAGALI MANCILLA SANTOS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.496.717, con residencia en el Barrio Las Minas, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (03).
Parte Demandada: JONATHAN VELASCO GELVES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.496.291, con residencia en el Barrio Las Delicias, Parte Baja, Calle 9 con Carrera 19, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 03 de Febrero de 2011, por los ciudadanos NEIDA MAGALI MANCILLA SANTOS y JONATHAN VELASCO GELVES, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX (03). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3038-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Jonathan se compromete por voluntad propia llevar a su hijo semanal los siguientes artículos de alimentación: frutas, verduras, carne, pollo, entre otros.
2. Los gastos de ropa, medicamentos, consultas médicas y todo lo que requiera el niño serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambas partes quedaron qué: el ciudadano Jonathan podrá compartir con su hijo desde el día sábado comprometiéndose a buscarlo en la casa de la madre y lo regresará el día domingo a las cinco de la tarde. El ciudadano Jonathan se compromete en cuidar y proteger a su hijo los días que compartirán juntos, de lo contrario se procederá a instancias mayores. Por otra parte, el ciudadano Jonathan debe manifestarle a la madre si va a salir fuera del municipio con el niño Yordan…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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