REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves diez de marzo de dos mil once.
200° y 151°

EXP. Nº 2.977.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: ANA LUCIA OCHOA GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.972.875 quien puede ser ubicada en el mercado cubierto, calle 2, con carrera 17, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX, XX y XX.
Demandada: HELBERTH SAENZ SAENZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.637.077, quien puede ser ubicado en la calle 7 entre carreras 18 y 19, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

En fecha 03 de marzo de 2011 comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos ANA LUCIA OCHOA GOMEZ y HELBERTH SAENZ SAENZ, quienes celebraron un acuerdo en los términos siguientes:
“Siendo las once de la mañana del día de hoy, jueves tres de marzo de dos mil once, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos ANA LUCIA OCHOA GOMEZ y HELBERTH SAENZ SAENZ, correspondiente al expediente civil Nº 2.977 por concepto de obligación de manutención a favor de los niños XX, XX y XX. Acto seguido, el Juez insto a las partes a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano HELBERTH SAENZ SAENZ propone entregar para su hija HELBARTH MARIANA un mercado de frutas semanal y la cantidad de Bs. 200,oo mensuales a partir de la próxima semana. Además manifiesta el demandado que tiene bajo su cuidado a su hijo XX desde el mes de enero de 2011. SEGUNDO: La ciudadana ANA LUCIA OCHOA GOMEZ manifiesta en este acto que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas. TERCERO: Ambas partes se comprometen en cubrir en partes iguales los gastos médicos y demás que generen los beneficiarios de manutención. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.

En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.

El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/yo.-