REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, 03 de Marzo de dos mil ONCE, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: YOHANA MARIA MARTINEZ MORA Y CHARLY JOSE MANJARES RODRIGUEZ mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.134.462 y V-19.502.848 con el carácter acreditado en autos, y padres de la niña (omitido por art. 65 LOPNA). En este estado el demandado solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Me doy por citado(a) en la presente causa renuncio al lapso de comparecencia de la citación y solicito se realice en este momento el ACTO CONCILIATORIO, con lo cual está de acuerdo la madre de mi(s) hijo(a)s.-La Juez visto lo solicitado y la aceptación correspondiente acuerda de conformidad y procede a la realización de dicho acto.- Seguidamente el ciudadano antes mencionado solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso: “Me comprometo a pasar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION para mi hija, los cuales se los daré a la mamá de la niña y ella me firmará un recibo mientras abre una cuenta en un banco. EN CUANTO A LOS GASTOS ESCOLARES Y NAVIDEÑOS ME COMPROMETO A COMPRARLE TODO LO QUE LA NIÑA NECESITE. En este estado le fue cedido el derecho de palabra a la ciudadana demandante quien expuso: ”Estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mi hija.” En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular,
Abg. LUISA MEDINA


LOS COMPARECIENTES,


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LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO

En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,

GR ABG. MARISOL MALDONADO






La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la CONCILIACION suscrita entre las partes, en el expediente de OBLIGACION DE MANUTENCION N° 6386-2011. Táriba, 03-03-2011.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
GR