REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, 02 de MARZO del dos mil once.
200° y 151°

Presentado personalmente por sus firmantes constante de (08) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada en el Libro respectivo y el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges: MIGUEL ANGEL CARDENAS SUAREZ Y LISBETH DAYANA ZAMBRANO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.974.626 y V-15.566.142 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(a) abogado(a) ERIK GONZALEZ CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.190, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación de cuerpos.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA



LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO

En la misma fecha se le da entrada bajo el No 5091-2011 del Libro de S0LICITUDES llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
GR












La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la(s) anterior(es) fotocopia(s) por ser fiel traslado de su original que se encuentra(n) en el expediente N° 5091-2011 de separación de cuerpos y bienes. Las mismas constan de ( ) folio(s) útil(es). Táriba, 02-03-2011.-
La Secretaria,

ABG. MARISOL MALDONADO

GR