REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: CARMEN JESUS OCHOA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.794.435, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MAXIMO RIOS FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.115.533 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.23.807.-
PARTE DEMANDADA: SILVIO ELIAS MORA ALDANA y GUILLERMO ENRIQUE MENDEZ SALAS RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-2.808.374 y V-6.022.865, domiciliado el primero en San Cristóbal, Estado Táchira, y el segundo en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y hábiles.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MILENI MORILLO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.145.344e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.111.317.-
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 13 de Agosto de 2.010, por la ciudadana CARMEN JESUS OCHOA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.794.435, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio MAXIMO RIOS FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.115.533 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.23.807, y entre otras cosas expone: Que en fecha 03 de Mayo de 2.001, mediante documento autenticado bajo el No.46, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones que lleva la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, el ciudadano SILVIO ELIAS MORA ALDANA, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad No.V-2.808.374, domiciliado en Avenida Cárdenas, No.1-96, casa Silve, Urbanización Torbes, Avenida Libertador, detrás de CADELA, San Cristóbal, Estado Táchira, vende al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE MENDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad No.V-6.022.865, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, unas mejoras sobre un lote de terreno propio consistentes en un inmueble constante de dos habitaciones, una sala de baño, cocina, área de servicios, la cual tiene una superficie de SEIS METROS (6 Mts.) de frente por OCHO METROS (8 Mts.) de fondo; que el terreno sobre el cual fueron construidas tiene una superficie de VEINTIDOS METROS (22 Mts.) de fondo por ONCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (11,60 Mts.) de frente, ubicado en La Loma, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, y alinderado así: Norte, con terrnos que son de Dora Josefina Izaguirre; Sur, con terrenos que son o fueron de Glodulfo Bonilla y Oeste, Con la calle pública; que lo que da en venta le pertenece por haberlo adquirido según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 30 de Enero de 1.998, registrado bajo el No.33, Tomo 9, Protocolo Primero; que dicho documento fue protocolizado sin autorización del adquirente en fecha 25 de Mayo de 2.007, insertado bajo el No.3, Tomo 27, Protocolo Primero, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira; que en fecha 04 de Marzo de 2.009, mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, anotado bajo el No.91, Tomo 05, los ciudadanos SILVIO ELIAS MORA ALDANA, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana BETTY ESPERANZA DIAZ DE MORA y GUILLERMO ENRIQUE MENDEZ SALAS RIOS, dejan sin efecto alguno el documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, de fecha 03 de Mayo de 2.001, anotado bajo el No.46, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; que en fecha 30 de Marzo de 2.009, mediante documento debidamente protocolizado el ciudadano SILVIO ELIAS MORA ALDANA, portador de la Cédula de Identidad No.V-2.808.374, actuando en su propio nombre y con representación mediante Poder de Disposición de la ciudadana BETTY ESPERANZA DIAZ DE MORA, portadora de la Cédula de Identidad No.V-3.727.447, vende a su poderdante CARMEN JESUS OCHOA MALDONADO, cedulada bajo el No.3.794.435, unas mejoras sobre un lote de terreno propio consistentes en un inmueble constante de dos habitaciones, una sala de baño, cocina, área de servicios, la cual tiene una superficie de SEIS METROS (6 Mts.) de frente por OCHO METROS (8 Mts.) de fondo; que el terreno sobre el cual fueron construidas tiene una superficie de VEINTIDOS METROS (22 Mts.) de fondo por ONCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (11,60 Mts.) de frente, ubicado en La Loma, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, y alinderado así: Norte, con terrnos que son de Dora Josefina Izaguirre; Sur, con terrenos que son o fueron de Glodulfo Bonilla y Oeste, Con la calle pública; que lo que da en venta le pertenece por haberlo adquirido según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 30 de Enero de 1.998, registrado bajo el No.33, Tomo 9, Protocolo Primero; que el presente inmueble identificado tiene dos documentos protocolizados, lo cual no es legal hacerlo, y debe ser anulado uno de ellos, que tratándose del orden legal debe ser anulado por haber sido anulada la venta notariada y máxime que dicha venta la hubo anulado las partes intervinientes, mientras que el documento declarado sin efecto jurídico alguno por sus otorgantes fue protocolizado por acto jurídico anulable al realizar los actos de protocolización con copia copia certificada obtenida por tercera persona y llevado al Registro Subalterno mediante gestor; que por cuanto el contrato quedó sin efecto jurídico alguno por parte de sus otorgantes, quedó ineficáz, ya que adquiere carácter anómalo en virtud y efecto de haber quedado anulado su origen; que fundamenta la presente acción de nulidad de documento en lo previsto en el artículo 1.346 del Código Civil en lo referente al error cometido por la administración al protocolizar un inmueble y poseer este dos registros, de los cuales uno no aparece relacionado lo cual demuestra el irregular proceso para protocolizarlo; que por lo anteriormente expuesto viene a demandar como real y efectivamente lo hace a los ciudadanos SILVIO ELIAS MORA ALDANA, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad No.V-2.808.374, domiciliado en Avenida Cárdenas, No.1-96, casa Silve, Urbanización Torbes, Avenida Libertador, detrás de CADELA, San Cristóbal, Estado Táchira, en calidad de vendedor anulante del Contrato de Venta fechado el 3 de Marzo de 2.001, según documento autenticado bajo el No.46, Tomo 54, y protocolizado en fecha 25 de Mayo de 2.007, bajo el No.3, Tomo 27, Protocolo Primero, y al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE MENDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad No.V-6.022.865, en calidad de comprador anulante, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a fin de que convengan en la Nulidad del asiento registral realizado por ante el Registro Subalterno Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, y en caso de negarse a ello sea acordado por este Tribunal, oficiando al Registro Inmobiliario identificado para que coloque la correspondiente nota marginal de Nulidad de dicho documento, en un todo conforme con el artículo 44 de la Ley de Registro Público y Notariado.-
En fecha 28 de Septiembre de 2.010, se admite la demanda y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 04 de Octubre de 2.010, comparecen los demandados y otorgan Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio MILENI MORILLO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.145.344e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.111.317.-
En fecha 06 de Octubre de 2.010, la Apoderada Judicial de la Parte Demandante presenta Escrito de Contestación de Demanda, y entre otras cosas alega: Que estando dentro del lapso legal para dar formal contestación a la demanda incoada por la ciudadana CARMEN JESUS OCHOA MALDONADO, lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Que es cierto, aceptan y reconocen que en fecha 03 de Mayo de 2.001, celebraron un CONTRATO DE VENTA, entre sus poderdantes, mediante documento autenticado bajo el No.46, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones que lleva la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, sobre un lote de terreno propio ubicado en La Loma, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira; SEGUNDO: Que aceptan y reconocen que en fecha 25 de Mayo de 2.007, fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el documento de venta celebrado inserto bajo el No.3, Tomo 27, Protocolo Primero, TERCERO: Que es cierto, aceptan y reconocen que en fecha 04 de Marzo de 2.009, mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, anotado bajo el No.91, Tomo 05, su poderdante SILVIO ELIAS MORA ALDANA, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana BETTY ESPERANZA DIAZ DE MORA, y GUILLERMO ENRIQUE MENDEZ SALAS RIOS, dejó sin efecto alguno el documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 03 de Mayo de 2.001, anotado bajo el No.40, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; CUARTO: Que es cierto, aceptan y reconocen que en fecha 30 de Marzo de 2.009, mediante documento debidamente protocolizado su poderdante SILVIO ELIAS MORA ALDANA, portador de la Cédula de Identidad No.V-2.808.374, actuando en su propio nombre y con representación mediante Poder de Disposición de la ciudadana BETTY ESPERANZA DIAZ DE MORA, portadora de la Cédula de Identidad No.V-3.794.447, vende a la ciudadana CARMEN JESUS OCHOA MALDONADO, con Cédula de identidad No.V-3.794.435, unas mejoras sobre un lote de terreno propio consistentes en un inmueble constante de dos habitaciones, una sala de baño, cocina, área de servicios, la cual tiene una superficie de SEIS METROS (6 Mts.) de frente por OCHO METROS (8 Mts.) de fondo; que el terreno sobre el cual fueron construidas tiene una superficie de VEINTIDOS METROS (22 Mts.) de fondo por ONCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (11,60 Mts.) de frente, ubicado en La Loma, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, y alinderado así: Norte, con terrnos que son de Dora Josefina Izaguirre; Sur, con terrenos que son o fueron de Glodulfo Bonilla y Oeste, Con la calle pública; QUINTO: Que es cierto y aceptan que recibio de parte de la Señora CARMEN JESUS OCHOA MALDONADO, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) por concepto del pago por la compra que realizó; y SEXTO: Que niega, rechaza y contradice que sus poderdantes deben pagar costas y costos del proceso, ya que el error cometido por la adminsitración, especificamente por la Oficina Subalterna de Registro Público con competencia en este Municipio fue quien erró al registrar el documento supra indicado, y el cual estuvo anulado con anterioridad a la protocolización; que en consecuencia deben ser liberados del pago de costa procesal alguna por no ser responsables de los hechos acaecidos por la oficina Registral y quien actuó con la copia certificada obtenida.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, este Juzgado observa que la demandante pretende la Nulidad del Documento de Venta autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 03 de Mayo de 2.001, bajo el No.46, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, mediante el cual el ciudadano SILVIO ELIAS MORA ALDANA, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad No.V-2.808.374, domiciliado en Avenida Cárdenas, No.1-96, casa Silve, Urbanización Torbes, Avenida Libertador, detrás de CADELA, San Cristóbal, Estado Táchira, vende al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE MENDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad No.V-6.022.865, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, unas mejoras sobre un lote de terreno propio consistentes en un inmueble constante de dos habitaciones, una sala de baño, cocina, área de servicios, la cual tiene una superficie de SEIS METROS (6 Mts.) de frente por OCHO METROS (8 Mts.) de fondo; que el refrido terreno sobre el cual fueron construidas tiene una superficie de VEINTIDOS METROS (22 Mts.) de fondo por ONCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (11,60 Mts.) de frente, y está ubicado en La Loma, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, y alinderado así: Norte, con terrnos que son de Dora Josefina Izaguirre; Sur, con terrenos que son o fueron de Glodulfo Bonilla y Oeste, Con la calle pública; por cuanto a su decir, mediante documento fecha 04 de Marzo de 2.009, autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, anotado bajo el No.91, Tomo 05, el ciudadano SILVIO ELIAS MORA ALDANA, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana BETTY ESPERANZA DIAZ DE MORA, y el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE MENDEZ SALAS RIOS, dejaron sin efecto alguno el citado documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 03 de Mayo de 2.001, anotado bajo el No.40, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Así mismo, se observa que la demandante alega que el ciudadano SILVIO ELIAS MORA ALDANA, portador de la Cédula de Identidad No.V-2.808.374, actuando en su propio nombre y con representación mediante Poder de Disposición de la ciudadana BETTY ESPERANZA DIAZ DE MORA, portadora de la Cédula de Identidad No.V-3.794.447, por documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 30 de Marzo de 2.009, inscrito bajo el No.2009.1644, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No.429.18.18.1.121 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, vende a la ciudadana CARMEN JESUS OCHOA MALDONADO, con Cédula de identidad No.V-3.794.435, unas mejoras sobre un lote de terreno propio consistentes en un inmueble constante de dos habitaciones, una sala de baño, cocina, área de servicios, la cual tiene una superficie de SEIS METROS (6 Mts.) de frente por OCHO METROS (8 Mts.) de fondo; que el terreno sobre el cual fueron construidas tiene una superficie de VEINTIDOS METROS (22 Mts.) de fondo por ONCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (11,60 Mts.) de frente, ubicado en La Loma, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, y alinderado así: Norte, con terrnos que son de Dora Josefina Izaguirre; Sur, con terrenos que son o fueron de Glodulfo Bonilla y Oeste, Con la calle pública, adquirido por documento registrado en la misma oficina de Registro Público en fecha 30 de Enero de 1.998, bajo el No.33, Tomo 9, Protocolo Primero; que por lo tanto sobre dicho inmueble existen dos documentos protocolizados, por lo que debe ser anulado uno de ellos, que en el orden legal debe ser el que se refiere a la venta que las Partes anularon por cuanto quedó sin efecto jurídico alguno por sus otorgantes e ineficáz.
Por su parte los demandados manifiestan que convienen en todas y cada una de sus partes en la demanda, con excepción de las costas reclamadas, ya que según ellos el error cometido fue por la adminsitración, especificamente por la Oficina Subalterna de Registro Público con competencia en este Municipio, quien erró al registrar el documento supra indicado, y el cual estuvo anulado con anterioridad a la protocolización; que en consecuencia deben ser liberados del pago de costa procesal alguna por no ser responsables de los hechos acaecidos por la oficina Registral y quien actuó con la copia certificada obtenida.-
Señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Ahora bien, por cuanto los demandados convinieron en la demanda, este Juzgado en un todo conforme con lo establecido en artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicho convenimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la Homologación correspondiente, y en consecuencia, se declara la NULIDAD DEL DOCUMENTO autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 03 de Mayo de 2.001, bajo el No.46, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y posteriormente registrado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 25 de Mayo de 2.007, bajo el No.3, Tomo 27, Protocolo Primero, y mediante el cual el ciudadano SILVIO ELIAS MORA ALDANA, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad No.V-2.808.374, domiciliado en Avenida Cárdenas, No.1-96, casa Silve, Urbanización Torbes, Avenida Libertador, detrás de CADELA, San Cristóbal, Estado Táchira, vende al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE MENDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad No.V-6.022.865, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, unas mejoras sobre un lote de terreno propio consistentes en un inmueble constante de dos habitaciones, una sala de baño, cocina, área de servicios, la cual tiene una superficie de SEIS METROS (6 Mts.) de frente por OCHO METROS (8 Mts.) de fondo; que el terreno sobre el cual fueron construidas tiene una superficie de VEINTIDOS METROS (22 Mts.) de fondo por ONCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (11,60 Mts.) de frente, ubicado en La Loma, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, y alinderado así: Norte, con terrnos que son de Dora Josefina Izaguirre; Sur, con terrenos que son o fueron de Glodulfo Bonilla y Oeste, Con la calle pública, adquirido por documento registrado en la misma oficina de Registro Público en fecha 30 de Enero de 1.998, bajo el No.33, Tomo 9, Protocolo Primero. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Nulidad de Venta intentó la ciudadana CARMEN JESUS OCHOA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.794.435, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio MAXIMO RIOS FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.115.533 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.23.807, contra los ciudadanos SILVIO ELIAS MORA ALDANA y GUILLERMO ENRIQUE MENDEZ SALAS RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-2.808.374 y V-6.022.865, domiciliado el primero en San Cristóbal, Estado Táchira, y el segundo en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y hábiles, y en consecuencia, Nulo el Documento de Venta autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 03 de Mayo de 2.001, bajo el No.46, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y posteriormente registrado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 25 de Mayo de 2.007, bajo el No.3, Tomo 27, Protocolo Primero, y mediante el cual el ciudadano SILVIO ELIAS MORA ALDANA, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad No.V-2.808.374, domiciliado en Avenida Cárdenas, No.1-96, casa Silve, Urbanización Torbes, Avenida Libertador, detrás de CADELA, San Cristóbal, Estado Táchira, vende al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE MENDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad No.V-6.022.865, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, unas mejoras sobre un lote de terreno propio consistentes en un inmueble constante de dos habitaciones, una sala de baño, cocina, área de servicios, la cual tiene una superficie de SEIS METROS (6 Mts.) de frente por OCHO METROS (8 Mts.) de fondo; que el terreno sobre el cual fueron construidas tiene una superficie de VEINTIDOS METROS (22 Mts.) de fondo por ONCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (11,60 Mts.) de frente, ubicado en La Loma, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, y alinderado así: Norte, con terrnos que son de Dora Josefina Izaguirre; Sur, con terrenos que son o fueron de Glodulfo Bonilla y Oeste, Con la calle pública, adquirido por documento registrado en la misma oficina de Registro Público en fecha 30 de Enero de 1.998, bajo el No.33, Tomo 9, Protocolo Primero. Así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
TERCERO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Diez de Marzo de Dos Mil Once. Años 200° de La Independencia y 152° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.6191-2.010 que por Nulidad de Venta cursa por ante este Tribunal. Táriba, Diez de Marzo de Dos Mil Once.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado