REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, DIEZ DE MARZO DE DOS MIL ONCE.
200° y 152°
Visto el contenido del Escrito presentado en fecha 28 de Febrero de 2.011, por el ciudadano FRANCISCO JOSE HERNANDEZ GARCIA, venezoalno, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.981.089, asistido por el Abogado en ejercicio HAROLD ORLANDO RUGELES CHACON, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.502.945 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.105.173, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa que la CLAUSULA DECIMA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO anexado al mismo señala: “LO NO PREVISTO EN ESTE CONTRATO SE REGIRA POR LAS LEYES VIGENTES QUE RIGEN LA MATERIA. LAS PARTES ESCOGEN COMO DOMICILIO ESPECIAL Y UNICO A LA CIUDAD DE SAN CRISTOBAL…” (comillas y mayúsculas del Tribunal), de donde se evidencia que las Partes de común acuerdo en virtud del Principio de la Autonomía de la Voluntad de las Partes, ELIGIERON UN DOMICILIO ESPECIAL Y UNICO para resolver las controversias que pudieran presentarse entre ellas con motivo del Contrato de Arrendamiento que suscribieron en fecha 01 de Noviembre de 1.999.
En consecuencia, este Juzgado se considera incompetente EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la TERCERIA PLANTEADA, y así se declara.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA TERCERIA planteada por el ciudadano FRANCISCO JOSE HERNANDEZ GARCIA, venezoalno, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.981.089, asistido por el Abogado en ejercicio HAROLD ORLANDO RUGELES CHACON, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.502.945 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.105.173, y DECLINA LA COMPETENCIA POR ANTE EL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a donde se acuerda remitir con oficio el expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente Decisión Interlocutoria para el archivo del Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Interlocutoria dictada en el Expediente No.5743-2.010 que por Desalojo cursa por ante este Juzgado. Táriba, Diez de Marzo de Dos Mil Once.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado