REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 1517- 2011

PARTES
DEMANDANTE: CLAUDIA E CEBALLOS venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-22.680.460 de población de Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira

DEMANDADO: RICHARD MORALES venezolano, titular de la cedula de identidad No. 10.177.699 domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN

PARTE NARRATIVA

A los folios 1, 2 y 3 riela escrito de la demanda que intentara el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano titular de la cedula de identidad No. 4.473.863, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 90.853 de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana: CLAUDIA E. CEBALLO, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-22.680.460 de población de Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira y hábil en contra de RICHARD MORALES venezolano, titular de la cedula de identidad No. 10.177.699 domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira
A los folio 4 y 5 rielan anexos documentales.
Al folio 6 riela auto de admisión de la presente demanda que por cobro de bolívares por intimación intentara el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano titular de la cedula de identidad No. 4.473.863, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 90.853 de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana: CLAUDIA E. CEBALLO, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-22.680.460 de población de Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira y hábil en contra de RICHARD MORALES venezolano, titular de la cedula de identidad No. 10.177.699 domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira
En consecuencia, es preciso determinar si en el caso bajo análisis ha operado la perención de la instancia, por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

PRIMERO: Que desde el día treinta (30) de septiembre de dos mil nueve, ¬fecha en que se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDO: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
TERCERO: En caso bajo análisis ciertamente, de las actas se desprende que desde que se admitió la presente demanda en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil nueve no se observa que la parte actora haya realizado diligencia alguna a los fines de trabar la litis ; por lo que transcurrió mas de un año sin que la parte actora impulsara el juicio toda vez que se requería de su impulso; en este sentido, la inactividad procesal en este caso es atribuible a la parte actora, no imputable al Tribunal; en razón de lo cual, es procedente decretar la perención de la instancia en virtud de que los supuestos contenidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil están demostrados por una inactividad de la parte actora.

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal en mérito de las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dado, sellado y firmado en la sede de este Juzgado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil once (2011).

LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO


LA SECRETARIA

MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS


En esta misma fecha se cumple lo ordenado y se publica, la anterior decisión siendo las dos y de la tarde. Conste.


La Secretaria

Maria Guerrero