REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAN JUDAS TADEO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 1730-2011
PARTES:
SOLICITANTE: PEDRO DE JESUS ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.762.175, domiciliado en Santa Cecilia Parroquia la Palmita Municipio Panamericano Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELQUI OMAR VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.304.712, inscrito en el Ipsa bajo el N°. 28.038 de igual domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano PEDRO DE JESUS ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.762.175, domiciliado en Santa Cecilia Parroquia la Palmita Municipio Panamericano Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELQUI OMAR VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.304.712, inscrito en el Ipsa bajo el N°. 28.038 de igual domicilio y hábil, por medio de la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a el ciudadano PEDRO DE JESUS ALBARRACIN como a su progenitora CRISTINA CONTRERAS DE ALBARRACIN y a sus hermanos ROSA HILDA ALBARRACIN CONTRERAS, MARIA DE LA CRUZ ALBARRACIN CONTRERAS, OLGA EMILY ALBARRACIN CONTRERAS, ROSA ELENA ALBARRACIN CONTRERAS, JOSE DAVID ALBARRACIN CONTRERAS, MARLENYY ALBARRACIN CONTRERAS, LUIS ANTONIO ALBARRACIN CONTRERAS, ELY ALBARRACIN CONTRERAS, JAVIER ALBARRACIN CONTRERAS Y ESTHELLA ALBARRACIN CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 22.762.175 V. 26.788.883, V.11.302.946, V. 22.679.503, V. 22.637.777, V. 23.095.217, V, 9.192.072, V. 9.351.666, V.9.356.386, V, 13.141.507, V. 13.141.508 y V. 15.184.321 en su orden, del causante JOSE ASCENSION ALBARRACIN JAIMES, también conocido como JOSE ASUNCION ALBARRACIN, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.299.101 quien falleció el día 18 de febrero del año 2008, asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en:
1.- COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD DEL CAUSANTE , LA ESPOSA E HIJOS.
2.- ACTA DE DEFUNCION N°. 17, correspondiente al occiso quien en vida respondía al nombre de JOSE ASCENCION ALBARRACIN JAIMES, expedida por ante el registro Civil del municipio Panamericano en fecha 04-06-2008.
3.- ACTA DE MATRIMONIO N°. 58, de quien en vida se llamara JOSE ASCENCION ALBARRACIN JAIMES con la ciudadana CRISTINA CONTRERAS DE ALBARRACIN, realizado por ante la Prefectura Civil del Municipio José Trinidad Colmenares Distrito Panamericano Estado Táchira, de fecha 25.05.1988.
4.- Planilla de Datos Filiatorios de los ciudadanos Rosa Hilda Albarracín Contreras, Pedro Jesús Albarracín Contreras.
5.- REGISTRO CIVILES DE NACIMIENTO de los ciudadanos JOSE DAVID, MARLENY, LUIS ANTONIO, ELY, JAVIER Y ESTHELLA ALBARRACIN CONTRERAS.
6,- CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES-
7.- PLANILLA SUCESORAL de los bienes que forman parte del activo hereditario de los aquí solicitantes.
Ahora bien el Tribunal para decidir pasa hacerlo previa
las observaciones siguientes.
Al folio cuarenta y nueve (49) riela Auto donde se acordó darle entrada en este despacho y realizar lo concerniente para la instrucción del mismo.
Al folio cincuenta (50) riela testimonial del ciudadano GARAY ALMANZA PEDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 22.033.249, domiciliada en el barrio Santa Rosa Municipio Panamericano del estado Táchira, quien contesto a los particulares del interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERO: “No me ligan generales de ley”. SEGUNDO: “Si la conozco desde hace veinticinco años mas o menos” TERCERO: “Si los conozco igual a todos desde hace veinticinco años mas o menos” CUARTO: “ Si así es también lo conocí y eso es correcto” QUINTO: “ Si el falleció el día 18 de febrero del año 2.008” SEXTO. “ Si así es” SEPTIMO: “Si eso es verdad”. OCTAVO: “Bueno Porque los conozco desde hace bastante”
Al folio cincuenta y uno (51) riela testimonial del ciudadano MOLINA MORANTES MELCIADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.356.111, domiciliado en la carrera 6 barrio libertador. Casa N°. 1-13 Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, quien igualmente contesto a los particulares así: PRIMERO: “No me ligan generales de ley”. SEGUNDO: “Si lo conozco desde hace treinta y cinco años mas o menos” TERCERO:” Si los conozco igual a todos desde hace treinta y cinco años mas o menos”. CUARTO: “Si asi es también lo conocí” QUINTO: “Si el falleció el día 18 de febrero del año 2008”. SEXTO: Si así es” SEPTIMO: Si eso es verdad yo no le conocí mas hijos por fuera”. OCTAVO: Lo se porque tengo treinta cinco años conociéndolos y crecimos desde la infancia en la misma comunidad éramos como familia”
Ahora bien este Tribunal quien al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados en fecha 25-02-2011, ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a el ciudadano PEDRO DE JESUS ALBARRACIN, su progenitora CRISTINA CONTRERAS DE ALBARRACIN y a sus hermanos ROSA HILDA ALBARRACIN CONTRERAS, MARIA DE LA CRUZ ALBARRACIN CONTRERAS, OLGA EMILY ALBARRACIN CONTRERAS, ROSA ELENA ALBARRACIN CONTRERAS, JOSE DAVID ALBARRACIN CONTRERAS, MARLENYY ALBARRACIN CONTRERAS, LUIS ANTONIO ALBARRACIN CONTRERAS, ELY ALBARRACIN CONTRERAS, JAVIER ALBARRACIN CONTRERAS Y ESTHELLA ALBARRACIN CONTRERAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 22.762.175, V. 26.788.883, V.11.302.946, V. 22.679.503, V. 22.637.777, V. 23.095.217, V, 9.192.072, V. 9.351.666, V.9.356.386, V, 13.141.507, V. 13.141.508 y V. 15.184.321 en su orden, domiciliados en Santa Cecilia Parroquia la Palmita Municipio Panamericano Estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante del causante JOSE ASCENSION ALBARRACIN JAIMES, también conocido como JOSE ASUNCION ALBARRACIN, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.299.101 quien falleció el día 18 de febrero del año 2008, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, dos (02) de marzo de dos mil once. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana. LA SRIA., MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE .oev LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD NÚMERO 11730-2011 CUYA CARÁTULA DICE: SOLICITANTE: PEDRO DE JESUS ALBARRACIL MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 Y 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL ONCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
OEV
|