REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA.-
San Juan de Colón, a TREINTA días de MARZO de 2011.-
BICENTENARIO de INDEPENDENCIA y 152 de FEDERACION.-
Considerando que estamos en presencia de una solicitud o actuación en jurisdicción voluntaria, conforme al artículo 1364 del Código Civil; visto que el instrumento no fue reconocido en su totalidad, tan solo en su firma y dactilar; vista la tacha de falsedad planteada contra su contenido; que ello implica controversia a resolver en la jurisdicción respectiva y agotamiento de esta instancia; que dado lo anterior, se insta a las partes, a que apliquen el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil respecto al reconocimiento y los artículos 443 y 438 ejusdem, respecto a la Tacha, y así se establece; con esa base,
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en uso constitucional de la Potestad de Administrar Justicia que emana de la ciudadanía, conforme al artículo 253 de la Constitución, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA, por AUTORIDAD de la LEY,
declara TERMINADA y RESUELTA la presente actuación, en el sentido que la firma y dactilar del instrumento foliado al # 2, quedaron reconocidas, y que su contenido quedó desconocido y tachado de falsedad.-
Dejese copia certificada del presente expediente en el Archivo del Tribunal, agréguese, hoy a los TREINTA días del mes de MARZO de 2011.-
CUMPLASE,
Dios y Federación,
EL JUEZ PROVISORIO DEL MUNICIPIO AYACUCHO.-
CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ.-
LA SECRETARIA
JEINNYS M. CONTRERAS P.
Exp. 1609-10.-
1811, BICENTENARIO DEL PODER LEGISLATIVO NACIONAL y del CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO.-
Dirección: calle 3 esquina carrera 8, # 3-3; telef. y fax 0277-291-3487, Colón.-
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