JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro de marzo de dos mil once.

200º y 151º

De las actas procesales que integran la presente causa signada con el No. 7192, intentada por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SOFITASA C.A., en la persona de su apoderada judicial abogada CARMEN ZOLAIRA CASANOVA DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.893.068, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.055, contra los ciudadanos LENIN EDUARDO TORRES BERMUDEZ y ARELIS CONSUELO GONZALEZ GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nos. 6.978.968 y 10.153.662, en su orden, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO; y visto el acta de convenimiento de fecha 22/02/2011, suscrito por el abogado ANDRES ELADIO PERNIA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9884, en su carácter de apoderado judicial del co demandado ciudadano LENIN EDUARDO TORRES BERMUDEZ, plenamente identificado (f. 27), y por la abogada CARMEN ZOLAIRA CASANOVA DE ZAPATA apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SOFITASA C.A. demandante en el presente juicio, la cual corre inserta a los folios 38 y 39, ambos inclusive, de éste expediente.
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al convenimiento efectuada, por el abogado ANDRES ELADIO PERNIA MORA apoderado judicial del co demandado ciudadano LENIN EDUARDO TORRES BERMUDEZ, y por la parte demandante abogada CARMEN ZOLAIRA CASANOVA DE ZAPATA apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SOFITASA C.A., otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 115
JJMC/Anaminta