JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, treinta de marzo de dos mil once.
200º y 152º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6858, intentada por los abogados JOSE ELIAS DURAN TOLOZA Y GISELA SANTOS DE DURAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.141 y 118.912, en su orden, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNVIERSAL, C.A., contra CRISTO ANTONIO ESCALANTE DIAS Y JAIRO MANUEL ESCALANTE DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.023.875 y V-5.345.706, en su orden, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; y visto el escrito de fecha 24 de marzo de 2011, mediante la cual las partes suscribieron una transacción, por lo que solicitan su homologación (fs. 53 al 54).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el abogado JOSE ELIAS DURAN TOLOZA, en su carácter de coapodrado judicial de BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A. y por el codemandado CRISTO ANTONIO ESCALANTE DIAS, asistido del abogado Jhonny Duque Paz, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a lo solicitado por las partes se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y de la presente decisión..
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 171
Marilú