JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, tres de marzo de dos mil once.
200º y 151º

De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6787, intentada por las ciudadanas MARIA OLGA VALERO DE DURAN y GLORIA LEONOR DURAN DE TAPIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.524.853 y V-9.194.570, en su orden, asistidas por los abogados Idanis Tovar Depablos y Jorge Orlando Chacón Chávez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8906 y 12.917, en su orden, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, contra CARMEN CECILIA ARIAS DE MENDEZ, conocida también como CARMEN CECILIA ARIAS BARBOZA ADE MENDEZ, en su carácter de librada y su cónyuge FRANCISCO ANTONIO MENDEZ, en su carácter de aval, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.235.961 y V-9.227.384, en su orden; y vista la diligencia de fecha 14 de febrero de 2011, suscrita por la co apoderada demandante YDANIS TOVAR DEPABLOS y por la co demandada CARMEN CECILIA ARIAS DE MENDEZ, asistido por el abogado José Remigio Peña Andrade, mediante la cual suscribieron una transacción, por lo que solicitan su homologación.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por la abogada YDANIS TOVAR DEPABLOS y por la codemandada CARMEN CECILIA ARIAS DE MENDEZ, asistida del abogado José Peña Andrade, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Así mismo, conforme a lo solicitado por la co apoderada demandante YDANIS TOVAR, en diligencia de fecha 24-02-2011, se acuerda:
LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada el 26 de mayo de 2010, sobre inmueble propiedad de la parte demandada, que consiste en un lote de terreno propio y la casa para habitación construida sobre el mismo, ubicado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, vía El Polígono de Tiro N° Z-492, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Camino que va de esta ciudad a él Rodadero, mide 14 mts., SUR: Propiedades que son o fueron de la Sucesión Ramírez, mide 14 mts., ESTE: Predios que son o fueron de Rafael Colmenares, mide 72 mts. y OESTE: Terreno que es o fue de Roberto Márquez, mide 72 mts., Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 22 de septiembre de 1992, bajo el N° 48, Tomo 45, Protocolo Primero, tercer trimestre .
Dejar sin efecto el oficio N° 5790-941 de fecha 26-05-2010.
Notifíquese lo conducente al Registrador Público Segundo de Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 113, y se libró oficio N° 253
Marilú