JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintinueve de marzo de dos mil once.
200º y 152º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7240, instaurada por las ciudadanas VITALINA MEDINA ROMERO Y NUBIA ROXANDA MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.146.664 y V-16.541.841, en su orden, asistidas por el abogado Leovaldo Enrique Núñez Cañizales, inscrito en el Inpreabogado bajo e N° 24.721, por RECONOCIMIETNO DE FIRMA, contra ISAAC SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.113; y vista la diligencia de fecha 21 de marzo de 2011, mediante la cual las partes en el presente juicio, suscribieron una transacción, por lo que solicitan su homologación.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por los demandantes VITALINA MEDINA ROMERO Y NUBIA ROXANA MEDINA, asistidos del abogado Leovaldo Núñez y por el demandado ISAAC SEPULVEDA, asistido por el abogado Ignacio Andrade, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registro la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°_165
Marilú